REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 507-08 CAUSA Nº 2E-017-02

Visto el contenido de la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino. LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA, recibida y agregada a las actas en fecha 21-07-08, en el cual solicita permiso de traslado de la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.938.986, para su participación en el grupo de Teatro del I ENCUENTRO CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA” DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Maracay, los días Jueves y Viernes (24 y 25) de Julio de 2008, este tribunal para resolver observa:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernoctas, redención de la pena, etc., estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversas índoles como laborales, educacionales, deportivas y/o recreacionales.

En el caso bajo estudio se observa que, la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, participara en el grupo de Teatro del I ENCUENTRO CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA” DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Maracay, los días Jueves y Viernes (24 y 25) de Julio de 2008, por lo que a los fines de garantizar el desarrollo progresivo y la reinserción social de la referida sentenciada, esta juzgadora considera procedente la solicitud efectuada, en consecuencia se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO a la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.938.986, al grupo de Teatro del I ENCUENTRO CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA” DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Maracay, los días Jueves y Viernes (24 y 25) de Julio de 2008. Dicho traslado será efectuado, bajo la responsabilidad de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino. LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA, y con la debida custodia tanto de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, así como de funcionarios Civiles de Custodia de la referida penada. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO a la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, participara en el grupo de Teatro del I ENCUENTRO CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA” DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Maracay, los días Jueves y Viernes (24 y 25) de Julio de 2008. A tales fines Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino. LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA, líbrese Boleta de Notificación a la penada y oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 507-08, y se oficio bajo los Nº 4795-08 y 4796-08.-

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA




ARHH/marvelis.-
CAUSA Nº 2E-017-02.-

















REPÚ