REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.669.444, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio GLENIA MARTÍNEZ DE NAVA y EURO ENRIQUE CUBILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.947.402 y V.- 3.643.559 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.943 y 73.062, domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2.850, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el segundo apellido del ciudadano RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER, el cual aparece como “LINDSAY”, lo que es incierto, cuando lo correcto “MAUROSIER”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo del corriente año, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Citación del Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO (34°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Siete (07) de Julio del corriente año, se instó a los solicitantes consignaran Copias Certificadas de Actas de Nacimientos.-
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Julio de 2.008, suscrita por el ciudadano RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER, consignando lo solicitado por este Tribunal. Así mismo solicita la devolución de los originales.-
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio del presente año, se ordeno la devolución de los originales solicitados previa certificación de las copias para que sean agregadas al expediente.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2850 del ciudadano RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Dos (02) de Agosto de 1.987; aparece el segundo apellido del ciudadano RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER, como “LINDSAY”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MAUROSIER”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2850, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dos (02) de Agosto de 1.987, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 2850 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Municipio Maracaibo ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el segundo apellido del ciudadano RAÚL ENRIQUE MARTÍNEZ MAUROSIER; como “MAUROSIER”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 2850, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la
anterior sentencia signada bajo el Nro. 113.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/mjcq.-