DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YUBIR ARZUZA VIVANCO, de 24 años de edad, titular de cedula de identidad: 17.412.400, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, hijo de GLADYS VIVANCO Y JUAN ARZUZA, residenciado en Milagro Norte, Barrio los Tres Reyes Magos, Calle YZ, Casa YZ-08, , Maracaibo del Estado Zulia, de .....