REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 14116.-
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS.
Demandada: ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.275.682, asistido por el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.947, quien obra a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.623.523, de este domicilio .
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En fecha 22 de Octubre de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación de la ciudadana ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA , antes identificada .
En fecha 27 de Noviembre del año 2008, los ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS y ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.622.923 y V- 15.623.523, respectivamente, en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
- El ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros No. 0116-0104-93-0190960566 de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cancelar las mensualidades o matricula escolar y el pago del transporte escolar de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina. Dicha cantidad deberá ser igualmente depositada en la referida cuenta de ahorros.-
- Asimismo el ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, se compromete a cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares correspondientes a la época escolar de la niña de autos.-
- El progenitor se compromete a solventar la problemática correspondiente a la vivienda, luz eléctrica y a cancelar igualmente los servicios públicos.-
- El ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, se compromete a mantener a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el servicio de AME ZULIA.-
- El progenitor se compromete a comprar los medicamentos que necesite su hija, e igualmente la progenitora deberá informarle vía telefónica al ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, sobre dichos medicamentos, por los teléfonos: 0416- 2285221, 0414-6372773 y 0261-7317816.-
- De la misma manera, el progenitor se compromete a proporcionar la vestimenta de la niña cuando la necesite.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS y ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.622.923 y V- 15.623.523, respectivamente, en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS y ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.622.923 y V- 15.623.523, respectivamente, en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual establecido de la siguiente manera:
- El ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros No. 0116-0104-93-0190960566 de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cancelar las mensualidades o matricula escolar y el pago del transporte escolar de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
- .-
- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina. Dicha cantidad deberá ser igualmente depositada en la referida cuenta de ahorros.-
- Asimismo el ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, se compromete a cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares correspondientes a la época escolar de la niña de autos.-
- El progenitor se compromete a solventar la problemática correspondiente a la vivienda, luz eléctrica y a cancelar igualmente los servicios públicos.-
- El ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, se compromete a mantener a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el servicio de AME ZULIA.-
- El progenitor se compromete a comprar los medicamentos que necesite su hija, e igualmente la progenitora deberá informarle vía telefónica al ciudadano GUILLERMO FASCIOLA, sobre dichos medicamentos, por los teléfonos: 0416- 2285221, 0414-6372773 y 0261-7317816.-
- De la misma manera, el progenitor se compromete a proporcionar la vestimenta de la niña cuando la necesite.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 131.
Exp. No. 14116.-
MBR/JPGC.-
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