República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18504.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Luis José Aizpurua García.
Demandada: Ninoska Chiquinquirá Vásquez Bozo.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LUIS JOSE AIZPURUA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.839.614, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY ROQUES AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.200, en contra de la ciudadana NINOSKA CHIQUINQUIRA VASQUEZ BOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.545.653, en relación de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 20 de enero de 2011, estando presentes en este despacho el ciudadano LUÍS JOSÉ AIZPURUA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V.-15.839.614, y la ciudadana NINOSKA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ BOZO, identificada con pasaporte No. 009778667, partes intervinientes en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, celebraron un acuerdo en los siguientes términos:

1) El padre podrá visitar a sus hijos los días martes y jueves, de 04:00 p.m. a 08:00 p.m.
2) Los fines se semana serán alternados, comenzando con el fin de semana del 29 y 30 de enero de 2011, el progenitor podrá retirar a los niños el día sábado a las 10:00 a.m. debiendo retornarlos al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m., sin forzarlos.
3) Para el año 2011, las vacaciones de carnaval serán disfrutadas con la progenitora y las vacaciones de semana santa con el progenitor, siendo de alterna para los años sucesivos.
4) Para las vacaciones escolares, los niños compartirán la primera y la tercera semana con la progenitora, y la segunda y la cuarta semana con el progenitor. En caso de viaje, se acuerda que los niños compartirán quince días con cada progenitor.
5) Para el mes de diciembre, los días 24 y 31 los niños compartirá con ambos progenitores, en la mañana con el padre y en la tarde y noche con la madre. Los días 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE AIZPURUA GARCIA y NINOSKA CHQUINQUIRA VASQUEZ BOZO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LUIS JOSE AIZPURUA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.839.614, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY ROQUES AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.200, en contra de la ciudadana NINOSKA CHIQUINQUIRA VASQUEZ BOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.545.653, en relación de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
2) El padre podrá visitar a sus hijos los días martes y jueves, de 04:00 p.m. a 08:00 p.m.
3) Los fines se semana serán alternados, comenzando con el fin de semana del 29 y 30 de enero de 2011, el progenitor podrá retirar a los niños el día sábado a las 10:00 a.m. debiendo retornarlos al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m., sin forzarlos.
4) Para el año 2011, las vacaciones de carnaval serán disfrutadas con la progenitora y las vacaciones de semana santa con el progenitor, siendo de alterna para los años sucesivos.
5) Para las vacaciones escolares, los niños compartirán la primera y la tercera semana con la progenitora, y la segunda y la cuarta semana con el progenitor. En caso de viaje, se acuerda que los niños compartirán quince días con cada progenitor.
6) Para el mes de diciembre, los días 24 y 31 los niños compartirá con ambos progenitores, en la mañana con el padre y en la tarde y noche con la madre. Los días 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.100.-

MBR/Cvm*
Exp. 18504.-