REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Por solicitud de fecha 11 de Febrero de 2009, la ciudadana NELLY JOSEFINA LOPEZ INCIARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 8.773.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, ocurrieron para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 23, levantada el día 04 de Enero de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su padre ciudadano NERIO JOSE LOPEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, su apellido materno como “PAEZ” lo que es incorrecto, cuando lo correcto es “PAZ”, se coloco como “SOLTERO” cuando lo correcto era “CASADO” con la ciudadana MIREYA DE JESUS INCIARTE y por último colocaron que “NO DEJO HIJOS” cuando los correcto es “DEJO DOS HIJOS”, que llevan por nombres NERIO JOSE LOPEZ Y NELLY JOSEFINA LOPEZ; según se evidencia de la Tarjeta de Datos Filiatorios emanados de la Onidex, de Acta de matrimonio No 664 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia y de Actas de Nacimientos Nos 855 y 132 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, citación de la parte demandada y la publicación del Edicto en el diario Ultimas Noticias.-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, se agregó a las actas boleta notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009 el ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA debidamente asistido por la abogada NELITZA FERNANDEZ, se dio por citado y emplazado.
En fecha (03) Tres de Noviembre de 2009, se agrego a las actas ejemplar de diario Ultimas Noticias donde aparece publicado Edicto.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009 se ordeno la citación para el lapso de pruebas del Representante del Ministerio Público. Cumplida la misma en fecha Diez (10) de Diciembre de 2009.
En fecha Once (11) de Enero de 2010 se agrego a las actas escrito de Pruebas, el cual fue admitido en fecha doce (12) de Enero de 2010.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de defunción No 23 del ciudadano NERIO JOSE LOPEZ PAZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Enero de 1994, se cometió el error involuntario al momento de asentar dicha acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, su apellido materno como “PAEZ” lo que es incorrecto, cuando lo correcto es “PAZ”, se coloco como “SOLTERO” cuando lo correcto era “CASADO” con la ciudadana MIREYA DE JESUS INCIARTE y por último colocaron que “NO DEJO HIJOS” cuando los correcto es “DEJO DOS HIJOS” que llevan por nombres NERIO JOSE LOPEZ Y NELLY JOSEFINA LOPEZ, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO NERIO JOSE LOPEZ PAZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 23 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Manuel Dagnino y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el apellido materno del ciudadano NERIO JOSE LOPEZ como PAZ , se asiente que era “CASADO” con la ciudadana MIREYA DE JESUS INCIARTE y por último que “DEJO DOS HIJOS” que llevan por nombres NERIO JOSE LOPEZ Y NELLY JOSEFINA LOPEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA

ANNELIESE GONZALEZ MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No.28.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol,
AG/yp