Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, fundamentada en los artículos 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 767 del Código Civil de Venezolana, respectivamente, interpuesta por la ANTONIA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.707.954, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra los ciudadanos ATILIO SEGUNDO PAREDES MARVAL, MILAGROS DEL VALLE PAREDES MARVAL, GUSTAVO ADOLFO PAREDES MARVAL, HEBER JOSÉ PAREDES MARVAL, JOSÉ GREGORIO PAREDES MARVAL y JOSÉ JAVIER PAREDES MARVAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.172.041, 5.720.699, 9.169.921, 5.720.774, 10......