EXP-5832-16 Sent- 170-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 20 de octubre 2016
206° y 157°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el abogado en ejercicio EDUARDO ASTERIO DOMINGUEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.038, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JANINY BEATRIZ PACHECO RUZ, YALITZA BEATRIZ PACHECO DE RINCON y YORLLI ENRIQUE PACHECO RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.590.114, 14.736.501 y 16.456.034, respectivamente, según poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2016, anotado bajo el No. 48, Tomo 124, a objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos JANINY BEATRIZ PACHECO RUZ, YALITZA BEATRIZ PACHECO DE RINCON y YORLLI ENRIQUE PACHECO RUZ ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana MARIA ANTONIETA RUZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.107.339, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diecisiete (17) de junio de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1075, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) Constancia de Residencia de la de cujus; b) partidas de nacimiento Nos. 799, 1232 y 1046 y constancia de Residencia de los ciudadanos JANINY BEATRIZ PACHECO RUZ, YALITZA BEATRIZ PACHECO RUZ y YORLLI ENRIQUE PACHECO RUZ, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Rif fiscal de los solicitantes y la de cujus; recibo de pago de Corpoelec y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptimo del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, donde las ciudadanas YULEIBY JOSE RINCON MENDEZ y NELLY MARINA VERA VIVAS, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con la de-cujus.
Es por ello que este Tribunal considera que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, y les da pleno valor probatorio a los mismos e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MARIA ANTONIETA RUZ, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.107.339 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de junio de 2016, a sus hijos ciudadanos JANINY BEATRIZ PACHECO RUZ, YALITZA BEATRIZ PACHECO DE RINCON y YORLLI ENRIQUE PACHECO RUZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISOEIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 170-16
. EL SECRETARIO,
EXP: 5832-16