REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2827
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la anterior diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, presentada por la ciudadana ISABEL TERESA RINCON PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-3.404.437, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.044, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ISABEL TERESA RINCON PAZ, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano EMILIO JOSE RINCON PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V- 4.532.908, así como los ciudadanos RICARDO JOSE RINCON FERREBUS, JOHARWIN JOSE RINCON PERNALETE, YEZENIA DEL VALLE RINCON ARGUELLO, JEAN CARLOS RINCON PERNALETE, ANDERZON ENRIQUE RINCON ARGUELLO, JORGE LUIS RINCON PERNALETE y JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE, venezolanos mayores de edad, portadores de la cedula de identidad números V- 10.446.149, 13.704.148, 14.356.498, 17.414.815, 16.988.587, 18.006.584 y 18.920.556 respectivamente, por derecho de representación del causante FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula numero V- 3.384.253, y falleciera en fecha trece (13) de noviembre de 2011, como Únicos y Universales Herederos de la causante NANCY JOSEFINA RINCON PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3.649.947, y falleciera en fecha dos (2) de mayo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con respecto a la ciudadana REGINA DEL CARMEN ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 533.064, quien era cónyuge del causante FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, este Tribunal considerando que para el momento de la apertura de la sucesión de la causante NANCY JOSEFINA RINCON PARRA, el vínculo conyugal que mantenía con el causante FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, se había disuelto por la muerte de este último, determina que la misma no entra por derecho de representación en la sucesión de la de cujus NANCY JOSEFINA RINCON PARRA. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción, copia certificada y copia
fotostática simple del acta de nacimiento, y copia fotostática simple de la cédula de identidad, de la causante NANCY JOSEFINA RINCON PARRA; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ISABEL TERESA RINCON PAZ, EMILIO JOSE RINCON PARRA, FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, RICARDO JOSE RINCON FERREBUS, JOHARWIN JOSE RINCON PERNALETE, YEZENIA DEL VALLE RINCON ARGUELLO, JEAN CARLOS RINCON PERNALETE, ANDERZON ENRIQUE RINCON ARGUELLO, JORGE LUIS RINCON PERNALETE y JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 3) copias certificadas de las actas de defunción de los causantes FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, RAFAEL ANGEL RINCON y MARIA PARRA de RINCON; 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA y la ciudadana REGINA del CARMEN ARGUELLO de RINCON; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos ISABEL TERESA RINCON PAZ, EMILIO JOSE RINCON PARRA, FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, RICARDO JOSE RINCON FERREBUS, JOHARWIN JOSE RINCON PERNALETE, YEZENIA DEL VALLE RINCON ARGUELLO, JEAN CARLOS RINCON PERNALETE, ANDERZON ENRIQUE RINCON ARGUELLO, JORGE LUIS RINCON PERNALETE y JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana NANCY JOSEFINA RINCON PARRA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA