Solicitud 102-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por ALIDA FERNANDEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.651.658; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RICARDO CARDENAS CEDEÑO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.671.884, fallecido el día seis (06) de junio del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 568, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RICARDO CARDENAS CEDEÑO y ALIDA FERNANDEZ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo -Secretaria Municipal -Archivo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 852, de fecha diecinueve (19) de mayo de 1979. 2) Copia certificada de actas de nacimiento de RICARDO JOSE CARDENAS FERNANDEZ y ANA PAULA CARDENAS FERNANDEZ. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha 10 de octubre del año 2016. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO CARDENAS CEDEÑO a los ciudadanos ALIDA FERNANDEZ DE CARDENAS, RICARDO CARDENAS FERNANDEZ y ANA PAULA CARDENAS FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.651.658, V-14.630.786 y V-18.395.345, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 102-16 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.