IV.- Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Amplía el fallo homologatorio dictado el día 20 de septiembre de 2016, en el convenimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD formulado por los ciudadanos GRACILIANO JOSÉ LEAL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.871.564, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y MARÍA ELENA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.027.769, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido indicado ut supra.
Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo dictado el día veinte (20) de octubre de 2016, anotado bajo el N° 205 del libro de sentencias llevado por este Juzgado.
Regístrese, Publíquese y Notifíq.....