REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 20 de Octubre de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Catorce de Abril de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio Alejandrina Echeverría Corona inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra el ciudadano Luís chirinos Arévalo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.714.322, parte beneficiada, asistida en este acto por el Abogado Daniel Cardozo, inscrito por ante el Inpreabogado Nº 206.697.Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiada la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 439.623,54), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 41177730 de fecha 5 de Abril de 2016, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 12 de Abril de 2016 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. YASMIRA GALUE