REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6645.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: NELLYS JOSEFINA OLIVEROS DE MAIO

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C.A.

APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALINDA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.766.

DE LA DEMANDADO: Oswaldo Bermúdez y Madenlay Caldera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.704 y 152.222 respectivamente.-

Se recibió por distribución en fecha Doce (12 ) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014) la presente demanda, y en fecha Doce (12) de Diciembre del mismo año, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho donde la ciudadana NELLYS JOSEFINA OLIVEROS DE MAIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.725.975, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Rosalinda Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.766, y de igual domicilio en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C. A. y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Ahora bien, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), la parte actora, ciudadana Nellys Oliveros, asistida por la abogada en ejercicio Rosalinda Rincón y el ciudadano HAFEZ FARAJ, (En su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C .A. asistido por la abogada Madenlay Caldera, identificadas todos plenamente en acta, quienes exponen: “… Se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, que conforme a las previsiones de los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dará por finalizado una vez que sea homologada el presente proceso judicial y que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Las partes después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza….Omissis…….CLAUSULA SEGUNDA: Las partes a todo evento renuncian expresa y voluntariamente a los lapsos procesales que actualmente se encuentran discurriendo en el presente procedimiento, así como a cualquier lapso futuro o eventual, pues su decisión irrevocable es finalizar la presente causa…..CLAUSULA TERCERA: Con la finalidad de dar por culminada el presente procedimiento LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen en prorrogar la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de litigio, por un periodo de cuatro (4) años, más tres (3) meses que se conceden a LA DEMANDADA para la entrega del inmueble……Omissis……….CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen expresamente que durante el periodo de prorroga contractual aquí estipulado, se considerarán inalterables las cláusulas del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas en el Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013)……Omissis……..CLAUSULA QUINTA: A los fines de dar constancia de las condiciones actuales del inmueble, las partes acuerdan realizar una inspección en el mismo, en fecha veinte (20) de Octubre de 2016, y en caso de existir daños que ameriten reparación LA DEMANDADA, se compromete a realizarlos en un plazo prudencial que acordaran las partes tomando en consideración la magnitud de las reparaciones a que hubiera lugar…….Omissis…… CLAUSULA SEXTA: Cualquier modificación que LA DEMANDADA, desee hacer al inmueble arrendado deberá ser notificada previamente a LA DEMANDANTE, y autorizada por este quedando las mismas a favor del inmueble arrendado, sin poder hacer ninguna modificación que implique un uso distinto del inmueble.-CLAUSULA SPTIMA: Ambas partes en forma reciproca declaran que fuera de las estipulaciones antes expresadas, nada tienen que reclamarse la una a la otra por motivos vinculados al presente proceso judicial, por cuanto se ha cubierto la totalidad de los montos demandados, así como los costos, costas judiciales honorarios profesionales…….Omissis…….CLASULA OCTAVA: Ambas partes solicitan expresamente al ciudadano Juez, se sirva impartir su homologación a la presente TRANSACCION JUDICIAL, pasándola de autoridad de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por LA DEMANDADA…..Omissis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte actora y demandada en el presente juicio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Seguido por NELLYS JOSEFINA OLIVEROS DE MAIO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C.A. antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO y no se archiva por estar pendiente de obligación.- ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-…………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 189-2016.-