REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.180
I. Consta en actas que:
Con fecha de diecisiete (17) del mes Octubre (10) del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en este despacho por asignación del Órgano Distribuidor, el libelo de demanda signado con el numero de distribución TM-CM-12953-2016 constante de ocho (08) folios útiles correspondientes a la demanda de PARTICIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos; NELCO DRUMOND, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.027.242, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y CLARIBEL ELENA COMINA JARA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.043.463, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados EURO GONZALEZ ALVAREZ y JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 5.164.344 y V-7.264.669 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los números 58.249 y 132.850, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
La competencia del Órgano Jurisdiccional puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce el juez en razón de la materia, la cuantía y el territorio, vale decir la capacidad especifica para resolver una controversia, en pro de la separación de las funcione entre los distintos órganos del Poder Judicial. En ese sentido, todo operador de justicia, está llamado por el legislador a revisar, aun ex officio, la competencia bajo la cual ampara su actuación.
Los límites de la jurisdicción de juez, que le imponen las reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente entre los diversos órganos del Poder Judicial de la República, por tanto cada vez que se propone la demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez incompetente.
Si bien la incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, a su vez es positivo en razón de que determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales.
Los criterios para determinar el Tribunal competente fueron regulados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en cuyo artículo tercero, se estableció lo que de seguidas se transcribe:
“…Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Subrayado de este Tribunal)
En consecuencia, colige el Tribunal que siendo la presente demanda de PARTICIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL que es de naturaleza no contenciosa, la misma se encuadra dentro de lo que la resolución No. 2009-0006, dictada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, identificó como “jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes”, en razón de lo cual determina este Órgano Jurisdiccional que la misma debe ser conocida por los Tribunales Categoría C en el escalafón judicial, es decir, los Tribunales de Municipio.
En tal virtud, resulta indefectible admitir que es a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a quien corresponde conocer de la presente causa, y como corolario de ello, este Juzgado debe declarar su incompetencia en razón de la materia. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos NELCO DRUMOND y CLARIBEL ELENA COMINA JARA ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución
. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/iam
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 262.
La Secretaria temporal, (fdo.)
Abg. Milagros Casanova
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