CAPITULO VIII
DISPOSITIVO
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la confesión ficta de la ciudadana EUGENIA RAMONA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.635.742, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, incoaran los ciudadanos JORGE LUIS ESCANDELA y LUPE CONCEPCIÓN CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 5.821.514 y 7.972.800, en contra de la ciudadana EUGENIA RAMONA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.635.742, domi.....