REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de 2024
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: 2JV-2022-000049.
CASO CORTE: AV-2096-2024.
DECISIÓN Nº 173-24

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones signada por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 06/06/2024 por el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, dirigido a impugnar la sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oportunidad procesal en la cual entre otros pronunciamientos declaró CULPABLE al ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, quedando CONDENADO a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y, en consecuencia MANTUVO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de víctima, conforme al artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.







Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 11 de septiembre de 2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de septiembre del mismo año.

En fecha 17 de septiembre de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quedando identificado por esta Corte bajo el alfanumérico AV-2096-24.


Constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en la fecha ut supra indicada, se procede a realizar la designación de la ponencia a través de un sorteo manual, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo y, en consecuencia, le corresponde el conocimiento del presente asunto penal ut supra identificado en calidad de ponente a la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En vista de la acción recursiva incoada, las integrantes de este Tribunal ad quem antes de entrar a analizar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, consideran oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I. DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, presentado en fecha 06/06/2024 por el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem. Y Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la referida apelación, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, y a tales efectos observan lo siguiente:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto en fecha 06/06/2024 por el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, carácter que se desprende tomando en consideración el Principio de la Unidad de la Defensa Pública, toda vez que se evidencia en actas que en fecha 02/02/2022 el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia levantó el “Acta de Aceptación de Defensor Público” oportunidad en la cual le correspondió el turno a la ABOG. WILMARY MACHADO, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien aceptó ante la Jueza a quo en dicha oportunidad el conocimiento del presente caso, tal y como consta al folio 14 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, es por lo que, esta Sala considera que quien apela se encuentra legitimado para ejercer la presente acción recursiva, tomando en consideración el Principio de la Unidad de la Defensa Pública así como lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guardan relación con los artículos 424 y 426 ejusdem así como del criterio contenido en la Sentencia N° 105 de fecha 24.03.2023 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa esta Sala que el fallo apelado obedece a la sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 12/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada su in extenso en fecha 12/04/2024, tal y como consta a los folios 255-268 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, es decir, fue publicada dentro del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, se evidencia que en fecha 03/06/2024, se levantó el “Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria”, oportunidad en la cual se dan por notificados el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia y el acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, tal y como consta a los folios 277-278 de la causa principal.

De igual forma, se constata que en fecha 31/07/2024 el Tribunal de Juicio levantó un “Auto Ordenando Notificar a la Fiscalía 33º del Ministerio Público de la Sentencia”, quedando debidamente notificada en fecha 06/08/2024 mediante Boleta de Notificación, tal y como consta al folio 304 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.

Ahora bien, se observa que en fecha 27/08/2024 la Jueza a quo, acordó notificar a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de víctima, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a la puertas del Tribunal, tal y como consta a los folios 305-307 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, verificándose que en fecha 06/09/2024, se levantó un “Auto de Boleta 165”, dejando constancia del retiro de la boleta realizada a la víctima, de conformidad al artículo 165 ejusdem, tal como se evidencia al folio 308 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.

Finalmente, esta Sala deja constancia que le nace el derecho a las partes de ejercer los medios ordinarios de apelación, a partir de la última fecha en la que se dan por notificados, siendo que, el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, quedó debidamente notificado en fecha 03/06/2024, mediante el “Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria”, tal y como consta a los folios 277-278 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, interponiendo su incidencia recursiva en fecha 06/06/2024, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer, según se observa del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio 290 del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, evidenciando quienes aquí deciden, que el apelante presentó su acción recursiva, dentro del término legal, específicamente al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, en aplicación a la Sentencia vinculante de fecha 14 de Agosto de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 11-0652, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente fundamentó su escrito recursivo en el artículo 128, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual refiere: “…El recurso sólo podrá fundarse: (…Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”, alegando que en la sentencia objeto de impugnación no existe una relación lógica entre los hechos debatidos en el contradictorio y las pruebas adminiculadas por la Jueza de Juicio para acreditar la responsabilidad penal de su defendido VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 59segundoaparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y, ante tal análisis, verifica esta Sala que la decisión impugnada es recurrible, por cuanto se observa de los fundamentos fácticos y legales contenidos en el Recurso de Apelación de Sentencia, se encuadran en la referida causal in comento, de conformidad con lo indicado en el artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observándose que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “c” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, verifica esta Alzada que el Ministerio Público, vencido el lapso legal, establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no dio contestación al escrito de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Público. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Pública promovió en su escrito en el aparte titulado “Pruebas” las actas del expediente signado por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049, como sustento de su acción recursiva y, en consecuencia, esta Sala las admite, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 06/06/2024 por el Profesional del Derecho MIGUEL FRANCO, en su condición de Defensor Público Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128 numeral 2º y 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación de sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación de autos, las cuales tratan de pruebas documentales que constituyen en sí las actas del expediente signado por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049, en atención al alcance normativo del de conformidad con lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.




III. FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Esta Sala FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día VIERNES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A LAS 11:00AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese. Y Así se decide.

IV. DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 06/06/2024 por el Profesional del Derecho MIGUEL FRANCO, en su condición de Defensor Público Primero (1º) con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128 numeral 2º y 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación de sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación de autos, las cuales tratan de pruebas documentales que constituyen en sí las actas del expediente signado por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049, en atención al alcance normativo del de conformidad con lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día VIERNES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A LAS 11:00AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

Se deja constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA.MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente


EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 173-24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

MCBB/mcr
CASO PRINCIPAL: 2JV-2022-000049
CASO CORTE: AV-2096-24