SOLICITUD No. 2512-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.024
214º Y 165º

PARTE NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NELLY OSPINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.253.686; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO ANGEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.098.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.282.704; del mismo domicilio.

En la misma fecha diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NELLY OSPINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.253.686; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO ANGEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.098.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.282.704; del mismo domicilio; acompañada de copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, marcada con la letra “A”; copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, marcada con la letra “B”; copia fotostática certificada del acta de defunción del causante DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, marcada con la letra “C”; copia fotostática simple del acta de Unión Estable de Hecho entre la solicitante NELLY OSPINO JIMENEZ y el causante DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, marcada con la letra “D”; y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las testigos, marcada con la letra “E”. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “En fecha 12 de julio de 2024, a la edad de 86 años falleció Ab-intestato mi cónyuge ciudadano DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, quién en vida convivió en permanencia continua e ininterrumpida a mi lado en unión estable de hecho desde el año 1963, fuera venezolano, mayor de edad, obrero pensionado, y portaba la cédula de identidad No. V-21.760.888,domiciliado en la casa N° 367, de la Calle la granja sector San Benito de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, murió de PARO CARDIORESPIRATORIO; tal como consta en acta de defunción que acompaño, Hago la aclaratoria que mi difunto cónyuge no tuvo, descendiente alguno, por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a las ciudadanas: NELLY MARIA FARIA RUJANO y ELDA CONSUELO MENDEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, vecinas del sector, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.630.820 y V-4.591.220, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fijen día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, obrero, y portaba la cédula de identidad No. V-21.760.888, domiciliado en la casa N° 367 de la calle la granja sector San Benito, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi cónyuge falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Julio de 2024,según Acta de Defunción No.156,libro 1, de fecha 05 de septiembre de 2024,la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido cónyuge, es mi persona NELLY OSPINO JIMENEZ, por cuanto el finado difunto no tuvo descendiente. QUINTO: si saben y consta que el ciudadano difunto DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos antes de la fecha de defunción. SEXTO: si saben y consta que el ciudadano difunto DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, convivió en unión estable de hecho a mi lado por más de 60 años y que de esta unión no se conoció descendiente alguno. SEPTIMO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 822 del Código Civil y los artículos 936 y. 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido cónyuge DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, obrero, y portaba la cédula de identidad No.V-21.760.888, domiciliado en la Calle la granja sector San Benito, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; a mi persona NELLY OSPINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No V-15.253.686. Respectivamente, a los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental: a) Copia Fotostática simple de mí cedula de identidad. b) Copia de la cédula de identidad de mi fallecido cónyuge. c) Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi cónyuge, ya identificado. d) Copia certificada del acta de registro de unión estable de hecho. e) Copias de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente”.-
En fecha veinte (20) de septiembre de (2.024), se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de (2.024), se tomaron las declaraciones de las ciudadanas NELLYS MARIA FARIA RUJANO y ELDA CONSUELO MENDEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.630.820 y V-4.591.220 respectivamente; domiciliadas en la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, marcada con la letra “A”; copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, marcada con la letra “B”; copia fotostática certificada del acta de defunción del causante DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, marcada con la letra “C”; copia fotostática simple del acta de Unión Estable de Hecho entre la solicitante NELLY OSPINO JIMENEZ y el causante DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, marcada con la letra “D”; y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las testigos, marcada con la letra “E”. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo existente entre el causante ciudadano DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, quién en vida era venezolano, mayor de edad, obrero y portaba la cédula de identidad No. V-21.760.888, domiciliado en la casa Nº 367 de la Calle La Granja, Sector San Benito de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y su concubina (unida estable de hecho) ciudadana NELLY OSPINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.253.686; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas NELLYS MARIA FARIA RUJANO y ELDA CONSUELO MENDEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.630.820 y V-4.591.220 respectivamente; domiciliadas en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, quién en vida era venezolano, mayor de edad, obrero y portaba la cédula de identidad No. V-21.760.888, a la ciudadana NELLY OSPINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.253.686, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de concubina (unida estable de hecho), según consta en Acta de Unión Estable de Hecho número 015, del año 2.023, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, quién en vida era venezolano, mayor de edad, obrero y portaba la cédula de identidad No. V-21.760.888, a las ciudadana NELLY OSPINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.253.686, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de concubina (unida estable de hecho). Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.088-2.024.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS