Sent.72 -2024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente DEMANDA que por EXCLUSION DE LA COMUNIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, introdujo el Ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nro. V.- 5.854.858, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y COMITÉ PARITARIO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL LAGO, constituido legalmente por documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha primero (01) de Abril del 2011, Nro. 20, folio 89, tomo 12, asistido por la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.776.448, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.84.312, en contra de la ciudadana MARIANELA CECILIA GONZALEZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 12.443.381 y de este mismo domicilio.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2024, se recibió el escrito de Libelo de demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse. Asimismo en la misma fecha el Ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nro. V.- 5.854.858, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y COMITÉ PARITARIO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL LAGO, constituido legalmente por documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha primero (01) de Abril del 2011, Nro. 20, folio 89, tomo 12, Otorgo Poder a los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON RICARDO CRUZ RINCON, GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, MANUEL PORTILLO BARRERA Y HENRY ESCALONA MELENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 22.881, 6.830, 84.312, 252.840, 57.442, 14.629; En fecha dos (02) de Abril de 2024, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por EXCLUSION DE LA COMUNIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, y se ordena emplazar a la ciudadana MARIANELA CECILIA GONZALEZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 12.443.381. En fecha diez (10) de Abril de 2024 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nro. V.- 5.854.858, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y COMITÉ PARITARIO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL LAGO, la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR, identificada en actas, solicitando oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los fines de informar los movimientos migratorios de la ciudadana MARIANELA CECILIA GONZALEZ ROPERO, identificada en actas . En fecha quince (15) de abril de 2024 este Tribunal ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los fines de informar los movimientos migratorios de la ciudadana MARIANELA CECILIA GONZALEZ ROPERO, identificada en actas, para proceder a su citación correspondiente. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2024 la alguacil de este tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para poder realizar los recaudos de citación y practicar la misma. En fecha diez (10) de Mayo de 2024, la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR, identificada en actas consigno diligencia solicitando se le designe CORREO ESPECIAL a los fines de consignar el oficio No. 112-24 dirigido al JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) REGION ZULIA. En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2024 este Tribunal designa a la apoderada judicial GLENIS FUENMAYOR, identificada en actas, como CORREO ESPECIAL a los fines de consignar el oficio No. 112-24 dirigido al JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) REGION ZULIA. En fecha veintidós (22) de mayo de 2024, la apoderada judicial GLENIS FUENMAYOR, identificada en actas introdujo diligencia dejando constancia de haber cumplido como CORREO ESPECIAL al haber consignado el oficio No. 112-24 dirigido al JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) REGION ZULIA. En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2024, la apoderada judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nro. V.- 5.854.858, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y COMITÉ PARITARIO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL LAGO, la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR, identificada en actas, Consignó diligencia en la cual expuso lo siguiente: Por cuanto en el presente proceso judicial no se ha verificado la citación e la parte demandada, y en forma extra-judicial se llego a un arreglo con dicha parte, recibiendo mi representado un pago satisfactorio, procedo en este acto, por la vía del retiro de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a DESISITIR DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de lo cual, pido al este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento del procedimiento, y al archivo del presente expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por EXCLUSION DE LA COMUNIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, introdujo el Ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nro. V.- 5.854.858, actuando en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y COMITÉ PARITARIO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL LAGO, constituido legalmente por documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha primero (01) de Abril del 2011, Nro. 20, folio 89, tomo 12, asistido por la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.776.448, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.84.312, en contra de la ciudadana MARIANELA CECILIA GONZALEZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 12.443.381 y de este mismo domicilio., en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-


En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-

Exp. Nº 3533-24
MIGV/KHG/fm.-