Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 20/08/2010, concubino, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, hijo de NIVIS OÑAYES y ZAUL SUAREZ, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca. Av 16A, calle 35, casa 35-04, a lado de Ferreteria la Frontera, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6763982. y por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIV.....