REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.770-10.- CAUSA N° 1C-17.834-10.-
En el día de hoy, viernes 20 de Agosto de 2.010, siendo las 04:30 de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fuera designada por la Presidencia de este Circuito Penal para cumplir la guardia por presentación de detenidos, y por la ciudadana secretaria Abg. ANDREINA ORTIZ, en acto de presentación de imputado, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la Fiscal (A) 24° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO, a objeto de presentar a los ciudadanos: 1.- VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, titular de la Cédula de identidad No. V-9.720.456; 2.-DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.564; 3.- MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.112.936; 4.- ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.416; 5.- DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro V-12.693.706; y 6.- PABLO RAMON RIVAS ANDARA, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.611, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron conjuntamente tener como Abogadas asistentes a las ciudadanas: ADRIANA SANCHEZ, ESKEYLA AGUILERA y FABIOLA OSTOS, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 142.953, 113.403 y 146.073, respectivamente; las cuales expusieron: “Nos damos por notificadas del nombramiento recaído en la defensa privada que representamos y ACEPTAMOS el mismo. Es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados quienes separadamente dicen ser y llamarse como queda escrito: 1.- VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, titular de la Cédula de identidad No. V-9.720.456; venezolano, nacido en fecha 02-07-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de la industria automotriz, hijo de FRANCISCA PAZ y ROBERTO SANCHEZ, con Domicilio en Sector Veritas, calle 84A, casa 12-43, a una cuadra de la Panadería Euro 2000. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, estatura 1,70 cm., peso 94 kg., tipo de cejas: arqueadas semipobladas, color de cabello: escaso canoso, color de piel morena oscura, color de ojos: castaños, tipo de nariz: mediana perfilada, tipo de boca pequeña, presenta tatuaje en el hombro. 2.-DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.564; venezolana, nacida en fecha 19/07/1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio Gerente, hija de FRANCISCA PAZ y ROBERTO SANCHEZ, con Domicilio en: Av. El Milagro, Sector La Cotorrera, Residencias Dolorita, Piso 3, Apto. 3B. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo: femenino, de contextura regular, estatura 1,55 cm., peso 66 Kg., tipo de cejas semipobladas, color de cabello negro, color de piel blanca, color de ojos marrones, tipo de nariz alargada perfilada, tipo de boca mediana, presenta cicatriz en el abdomen. 3.- MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.112.936, venezolana, nacida en fecha 13-07-1958, de estado civil casada, de oficios del hogar, hija de FRANCISCA PAZ Y ROBERTO SANCHEZ, con Domicilio en el Sector Veritas, calle 84A con Av. 13, casa 12-43, a media cuadra de la Panadería Euro 2000. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo femenino, de contextura doble, estatura 1,55 cm., peso 96 Kg., tipo de cejas pobladas, color de cabello negro, color de piel morena, color de ojos marrones, tipo de nariz ancha, tipo de boca mediana, presenta cicatriz en el abdomen. 4.- ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.416, venezolano, nacido en fecha 16-03-1982, de estado civil concubino, de profesión u oficio Promotor de ventas y eventos, hijo de YANET BADELL y NELSON RIVAS, con Domicilio en el Barrio Los Olivos, Av. C-2, casa 75-80, a cien metros de un Electroauto. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura normal, estatura 1,71 cm., peso 84 Kg., tipo de cejas alargadas semipobladas, color de cabello castaño, color de piel morena, color de ojos café, tipo de nariz mediana chata, tipo de boca mediana, cicatriz en la nariz. 5.- DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro V-12.693.706, venezolano, nacido en fecha 20-09-1975, de estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, hijo de EDICTA PINEDA y DAVID SANCHEZ, con domicilio en el Sector Veritas, calle 84-A, entre Av. 13 y 13-A, casa 12-43. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura regular, estatura 1,66 cm., peso 105 Kg., tipo de cejas escasas, color de cabello negro, color de piel trigueña, color de ojos marrones, tipo de nariz perfilada ancha, tipo de boca mediana. 6.- PABLO RAMON RIVAS ANDARA, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.611, venezolano, nacido en fecha 27-08-1969, de estado civil casado, profesión u oficio mecánico de la industria automotriz, hijo de MARIA ANDARA y PABLO RIVAS, con domicilio en el Sector Veritas, calle 84-A, entre Avenidas 13 y 13-A, casa No. 12-43. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura mediana, estatura 1,63 cm., peso 84 Kg., tipo de cejas arqueadas semipobladas, color de cabello canoso y negro, color de piel morena clara, color de ojos café, tipo de mediana perfilada, tipo de boca mediana, cicatriz en el codo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, titular de la Cédula de identidad No. V-9.720.456; DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.564; MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.112.936; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.416; DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro V-12.693.706; y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.787.611, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tal y como se evidencia del acta policial de fecha 18-08-2010, donde se deja constancia que, encontrándose en labores de investigación de campo, en el Sector Veritas, calle 84-A, con Avenidas 13 y 13-A, casa No. 12-43, de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que fueron informados que en el aludido sector se mantiene una persona adulta de sexo masculino, quien es conocida en la comunidad como el PATO, y que se dedica a la distribución de sustancias psicotrópicas; se logró observar en el referido sector, a un ciudadano de dieciocho (18) años de edad aproximadamente, de piel trigueña, quien se acercó a la dirección anteriormente referida, y le hizo entrega de dinero a otra persona adulta de sexo masculino de cuarenta y cinco (45) años de edad aproximadamente, quien se encontraba sentado en una silla; el cual le entregó al primero dos envoltorios, por lo que la comisión policial le dio la voz de alto, tratando de evadir estos ciudadanos la misma. Logrando la primera persona salir huyendo, y el vendedor al salir corriendo fue sometido en el interior de la vivienda, procediéndose de conformidad con los establecido al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal al interior de la vivienda, logrando darle alcance en la sala, donde se encontraban dos personas adultas del sexo femenino; por lo que, previa ubicación de dos (02) testigos identificados como JESUS ORTEGA Y SEBASTIAN DIAZ (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de realizar inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; logrando incautarle al ciudadano de sexo masculino en el bolsillo derecho de su pantalón, nueve (09) envoltorios de color blanco contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de nueve (09) gramos, así como cincuenta bolívares (Bs. 50,00) quedando este sujeto identificado como VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.720.456. Al realizar la inspección corporal a las dos ciudadanas, quienes quedaron identificadas como DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.564 y MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.112.936, fue infructuosa la búsqueda de evidencias en su poder. Posteriormente, se realizó una inspección en la vivienda, logrando ubicar en un escaparate en la parte de adentro, una bolsa transparente y dentro de la misma dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de dos (02) gramos, por lo que procedieron a la detención de los mencionados ciudadanos. Al intentar salir de la vivienda, se presentaron tres (03) personas del sexo masculino, posteriormente identificados como ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.416; DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro V-12.693.706; y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.787.611, quienes manifestaron ser familiares de los detenidos y vociferaron con gritos que no los dejarían salir, cerrando la puerta y obstruyendo la salida de la comisión junto a los detenidos. Por lo que la comisión procedió a solicitar apoyo a la brigada de respuesta inmediata del antes mencionado cuerpo de investigaciones, quienes se acercaron al lugar, y luego de dominar la situación procedieron a la detención de estos tres (03) últimos ciudadanos por, según el dicho de los funcionarios actuantes, la comisión del delito de resistencia a la autoridad. Por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal, decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos anteriormente expuestos se desprende la responsabilidad del ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y en relación a los ciudadanos DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.564; MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.112.936; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.416; DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro V-12.693.706; y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.787.611, solicito su libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar esta representación fiscal, que los mismos no se encuentran incursos en la comisión de delito alguno. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez, en presencia de la defensa impone a los Imputados. VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, de los hechos que se les imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que de manera separada los imputados proceden a exponer: VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, expone: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional, es todo”; DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”;MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”, DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”; y PABLO RAMON RIVAS ANDARA expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensora Privada: ESKEYLA AGUILERA, quien expone: “Esta defensa, vista la solicitud fiscal, se adhiere a su petición, por considerarla ajustada a derecho. Por último, solicita copias del presente acto. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa privada, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha de considerarse que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la posible comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con relación al imputado VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, tal como se puede desprender del acta policial, en un acto flagrante, en tal sentido CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, en tanto y en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en su límite máximo es de diez (10) años de prisión, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los Imputados VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, son autores o participes de los hechos que se les imputa, tal y como se refiere en el ACTA Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Zulia, tal y como se evidencia del acta policial inserta a los autos y donde se deja constancia que en el en el Sector Veritas, calle 84-A, con Avenidas 13 y 13-A, casa No. 12-43, de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que fueron informados que en el aludido sector se mantiene una persona adulta de sexo masculino, quien es conocida en la comunidad como el PATO, y que se dedica a la distribución de sustancias psicotrópicas; se logró observar en el referido sector, a un ciudadano de dieciocho (18) años de edad aproximadamente, de piel trigueña, quien se acercó a la dirección anteriormente referida, y le hizo entrega de dinero a otra persona adulta de sexo masculino de cuarenta y cinco (45) años de edad aproximadamente, quien se encontraba sentado en una silla; el cual le entregó al primero dos envoltorios, por lo que la comisión policial le dio la voz de alto, tratando de evadir estos ciudadanos la misma. Logrando la primera persona salir huyendo, y el vendedor al salir corriendo fue sometido en el interior de la vivienda, procediéndose de conformidad con los establecido al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal al interior de la vivienda, logrando darle alcance en la sala, donde se encontraban dos personas adultas del sexo femenino; por lo que, previa ubicación de dos (02) testigos identificados como JESUS ORTEGA Y SEBASTIAN DIAZ (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de realizar inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; logrando incautarle al ciudadano de sexo masculino en el bolsillo derecho de su pantalón, nueve (09) envoltorios de color blanco contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de nueve (09) gramos, así como cincuenta bolívares (Bs. 50,00) quedando este sujeto identificado como VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.720.456. Al realizar la inspección corporal a las dos ciudadanas, quienes quedaron identificadas como DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.501.564 y MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.112.936, fue infructuosa la búsqueda de evidencias en su poder. Posteriormente, se realizó una inspección en la vivienda, logrando ubicar en un escaparate en la parte de adentro, una bolsa transparente y dentro de la misma dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de dos (02) gramos, por lo que procedieron a la detención de los mencionados ciudadanos. Al intentar salir de la vivienda, se presentaron tres (03) personas del sexo masculino, posteriormente identificados como ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.416; DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro V-12.693.706; y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.787.611, quienes manifestaron ser familiares de los detenidos y vociferaron con gritos que no los dejarían salir, cerrando la puerta y obstruyendo la salida de la comisión junto a los detenidos. Por lo que la comisión procedió a solicitar apoyo a la brigada de respuesta inmediata del antes mencionado cuerpo de investigaciones, quienes se acercaron al lugar, y luego de dominar la situación procedieron a la detención de estos tres (03) últimos ciudadanos por, según el dicho de los funcionarios actuantes, la comisión del delito de resistencia a la autoridad hacen presumir a quien aquí decide que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad e Improcedencia, establecidos en los artículos 8, 9, 243 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, considera ajustada la solicitud fiscal como titular de la acción penal y por ende lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, relativas a ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 8°, la prestación de una Fianza Personal de dos (02) personas idóneas. En tanto el referido imputado permanecerá recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, hasta que se constituya la fianza de Ley. Ahora bien, en relación a los imputados DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA y PABLO RAMON RIVAS ANDARA, una vez analizados todos y cada uno de los elementos de convicción ut supra, tales como Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica del sitio, y de las sustancias incautada presuntamente ilícitas, Actas de entrevistas a los ciudadanos JESUS ORTEGA Y SEBASTIAN DIAZ, quienes son testigos presénciales del procedimiento, hacen determinar a quien aquí decide, no se evidencia por la apreciación de las circunstancias del caso particular, su participación en la comisión del tipo penal imputado en este acto por la representación fiscal, por lo que se declara CON LUGAR su solicitud Fiscal, toda vez, que no existen suficientes elementos que comprometen su responsabilidad en la presunta comisión del referido delito, tal como ha quedado establecido en la presente acta de presentación, resultando ajustado a derecho decretar LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA y PABLO RAMON RIVAS ANDARA. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de imputado VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, titular de la Cédula de identidad No. V-9.720.456; venezolano, nacido en fecha 02-07-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de la industria automotriz, hijo de FRANCISCA PAZ y ROBERTO SANCHEZ, con Domicilio en Sector Veritas, calle 84A, casa 12-43, a una cuadra de la Panadería Euro 2000, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ, a los efectos de asegurar las resultas del proceso relativas a ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (60) dias; y, ORDINAL 8°, 8°, la prestación de una Fianza Personal de dos (02) personas idóneas. En tanto el referido imputado permanecerá recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, hasta que se constituya la fianza de Ley TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ, MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ; ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ, DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA y PABLO RAMON RIVAS ANDARA. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 3928-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las 05:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0.770-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANDREA RINCON
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ADRIANA SANCHEZ, ABOG. ESKEYLA AGUILERA

ABOG. FABIOLA OSTOS
IMPUTADO

VICTOR HUGO SANCHEZ PAZ
CIUDADANOS

DIANA JOSEFINA SANCHEZ PAZ,
MARITZA JOSEFINA SANCHEZ PAZ,
ANDRES DE JESUS BADELL SANCHEZ,

DAVID ROBERTO SANCHEZ PINEDA,

PABLO RAMON RIVAS ANDARA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/rita-
1C-17834-10.-