REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0.773-10 CAUSA N° 1C-17845-10.-

En el día de hoy, Viernes, 20 de Agosto de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:50p.m.), este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, presente la Fiscal Para El Régimen Transitorio del Ministerio Publico, ABOG. ZULLY CARRILLO, a objeto de poner a disposición de este Juzgado, al ciudadano GREGORY DE JESUS SOTS ANTUNEZ, quien presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio EXPONE: “quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó si tener defensor, nombrando en este acto al Abogado, EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO inscrito en el Impreabogado No. 74.596. Seguidamente hace acto de presencia el referido abogado, quien manifiesta: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO”. Vista la anterior aceptación el Tribunal procede a tomar el juramento de ley conforme a lo previsto en el segundo aparte del articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “JURO cumplir bien y fielmente al cargo de defensor del ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, asimismo dejo constancia de mi domicilio procesal ubicado en el en la calle 90 con avenida 12 Nro. 10-134, Maracaibo Estado Zulia, tlf. 0261-7210896 Y 0414-6218453”., es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al ciudadano: GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1974, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-14.457.091, hijo de IRENE ANTUNEZ y REGULO SOTO, residenciado en el Barrio Cardon de Estrella calle 70 casa S/N al fondo del Aserradero, Telf. Móvil Nro. 0424-6133343. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de 69 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel negra, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz perfilada ancha, de boca mediana.. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.457.091, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto al ser verificado sus datos filia torios a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), fue informado que el referido ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, presenta cuatro solicitudes la primera según el oficio numero 1057-99, de fecha 15-04-1999, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACION, no indica que juzgado requiere la solicitud, la segunda según oficio Nro. 2458 de fecha 31-07-2000, requerido por el Juzgado 5To de Primera Instancia en el Proceso de Transición, no indica delito, la tercera según oficio 2669-01, de fecha 30-11-01, por el delito de Robo de Armas ce fuego y Violación, requerido por el Juzgado 10° de Control del Estado Zulia la cuarta según memorando 00087, de fecha 03-01-02, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, Robo, Violación requerido por el Tribunal 16° de Control según oficio 2669-01 de fecha 30-11-01 . Ciudadana Juez las solicitudes que presenta en el Sistema integrado de información Policial el ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ emanada del suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expediente Nro.641, investigación del cuerpo técnico de Policial Judicial E 119. 790 de fecha 08-07-1994 del cual conoció el Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con el numero de causa 10C-384-01 y en fecha 20-02-2002 la representación Fiscal Presento Escrito Acusatorio en contra del nombrado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en le articulo 460 del Código penal en perjuicio de MARISELA DEL VALLE DEL VILLAR FERRER, SARA BJORE OLAFSDOTTIR y GRACIA ELENA SANCHEZ DEL VILLAR, por el delito VIOLACIÓN previsto y sancionado en ele articulo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SARA BJORE OLAFSDOTTIR y se solicito el Sobreseimiento en relación a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, por cuanto a la fecha de presentación de la Acusación la acción penal estaba extinguida. En fecha 29-04-2002, se realizo la Audiencia preliminar en la causa 10C-384-07 se admitió la ACUSACION por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION y se decreto el Sobreseimiento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA aperturandose para el Juicio Oral y Publico. Conoció el Juzgado 3° de Juicio asigna numero ala causa 3M-198-02 constituyéndose en Tribunal unipersonal y en fecha 24-04-2003 se celebro el Juicio Oral y Público Decretando el Juez el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de lo expuesto solicito la LIBERTAD INMEDIATA del detenido en base al articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concordado con el encabezamiento del articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que solicito se le otorgue la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias certificadas de las Actas de presentación. Es todo”. Seguidamente, la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Se observa a las actas que conforman la presente causa que ciertamente es una investigación de vieja data de la cual no reposa mas actuaciones que la información obtenida a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-8.506.781, hijo de EDICTA ROSALES Y ORLANDO YANEZ, residenciado en Altos Del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa Nro. 508, entrando por la plaza grande, al fondo de la PTJ, Telf. Móvil Nro. 0426-6671797, por lo que cierto la titular de la acción quien ha informado del recorrido procesa de la investigación por la cual fue aprehendido el ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, y siendo que existe decisión firme de Sobreseimiento en la misma lo ajustado a derecho es Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y por cuanto no existe otra actuaciones que practicar se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, por tanto se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO ANTUNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1974, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-14.457.091, hijo de IRENE ANTUNEZ y REGULO SOTO, residenciado en el Barrio Cardon de Estrella calle 70 casa S/N al fondo del Aserradero, Telf. Móvil Nro. 0424-6133343, por cuanto los hechos por los cuales fue aprehendido pesa decisión definitivamente del Juzgado 3° de Juicio asigna numero ala causa 3M-198-02 constituyéndose en Tribunal unipersonal y en fecha 24-04-2003 se celebro el Juicio Oral y Público Decretando el Juez el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUNDO:.Por cuanto no existe otra actuaciones que practicar se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial. Este acto concluyó, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (03:15 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.773-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRINMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL PARA EL REGIMEN
TRANSISTORIO DEL MINISTERIO
PÚBLICO


ABOG. ZULLY CARRILLO

EL IMPUTADO


GREGORY DE JESUS SOTO




LA DEFENSA PRIVADA.


ABOG. EDGAR MANUCCI
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/yose**.-