REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 20 de agosto de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0772-10 CAUSA N° 1C-17833

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Agosto del año dos mil Diez (2010), siendo las Dos de la tarde (02:00 p m.) día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Publico, ABOG. DANY DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, a objeto de presentar al imputado SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó el Imputado SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, si tienen defensor que los asista en el presente acto, y, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que NO tiene defensor, y solicitando la designación de un defensor pública, recayendo el cargo sobre la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Publica N° 10, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “ACEPTO el nombramiento recaído en mi persona como defensora pública, y, procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 20/08/2010, concubino, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, hijo de NIVIS OÑAYES y ZAUL SUAREZ, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca. Av 16A, calle 35, casa 35-04, a lado de Ferretería la Frontera, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6763982. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura normal, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas arqueadas semi pobladas, tipo de boca: mediana, presenta cicatriz pequeña en la nariz. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE quien fue aprehendido el día 19-08-2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Cuarta Compañía, quienes encontrándose instalados en un punto de control móvil en cumplimiento de los servicios instrucciones en el Sector San Sebastián, carretera que conduce a Maracaibo, donde se observo un vehiculo Marca Renault, Placas MFF28K, en dirección a la concepción indicándosele al ciudadano conductor del vehiculo que se detuviera, con la finalidad de realizarle una inspección a dicho vehiculo, una vez detenido se identifico un ciudadano SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, efectuándole una inspección a dicho vehiculo donde se incauto en el piso del mismo, específicamente deja del asiento del conductor, un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca VEKTOR, Calibre 9 Milímetros, Serial N° BBK-908, color negra, con un cargador introducido en la ventana de alimentación en la cual a su vez contenía la cantidad de seis (06) cartuchos calibre 9 Milímetros. Simultáneamente se procedió a realizarle una inspección corporal incautándosele un estuche de Material Sintético de color negro, el cual poseía colgado de su pantalón Jean Color Azul, y envuelto en papel marrón, la cantidad de Cuatro (04) Cartuchos, Calibre 9 Milímetros sin percutir y uno (01) percutido, procediéndole a solicitar el respectivo porte, manifestando el mismo no poseerlo. Razón por la cual se practico la detención del referido ciudadano quedando identificado como SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE. Por todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de Convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto la considero que esta ajustado a derecho en la presente causa así mismo respetuosamente solicito que las presentaciones se realicen cada treinta días en virtud de que mi defendido Trabaja, e igualmente solicito a este digno Tribunal copias simples de la presente causa. Impuesta como he sido de las actas que conforman la presente causa, Es todo.- Vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quedando señalando como el presunto autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, cursante a los folios Tres (03) y su vuelto donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que aprehendido el día 19-08-2010 por los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento 36, Cuarta Compañía, quienes encontrándose instalados en un punto de control móvil en cumplimiento de los servicios instrucciones en el Sector San Sebastián, carretera que conduce a Maracaibo, donde se observo un vehiculo Marca Renault, Placas MFF28K, en dirección a la concepción indicándosele al ciudadano conductor del vehiculo que se detuviera, con la finalidad de realizarle una inspección a dicho vehiculo, una vez detenido se identifico un ciudadano SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, efectuándole una inspección a dicho vehiculo donde se incauto en el piso del mismo, específicamente deja del asiento del conductor, un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca VEKTOR, Calibre 9 Milímetros, Serial N° BBK-908, color negra, con un cargador introducido en la ventana de alimentación en la cual a su vez contenía la cantidad de seis (06) cartuchos calibre 9 Milímetros. Simultáneamente se procedió a realizarle una inspección corporal incautándosele un estuche de Material Sintético de color negro, el cual poseía colgado de su pantalón Jean Color Azul, y envuelto en papel marrón, la cantidad de Cuatro (04) Cartuchos, Calibre 9 Milímetros sin percutir y uno (01) percutido, procediéndole a solicitar el respectivo porte, manifestando el mismo no poseerlo. Razón por la cual se practicó la detención referido ciudadano quedando identificado como SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume en la calificación de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, que el aprehendido el día 19-08-2010 por los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento 36, Cuarta Compañía, quienes encontrándose instalados en un punto de control móvil en cumplimiento de los servicios instrucciones en el Sector San Sebastián, carretera que conduce a Maracaibo, donde se observo un vehiculo Marca Renault, Placas MFF28K, en dirección a la concepción indicándosele al ciudadano conductor del vehiculo (IMPUTADO) que se detuviera, con la finalidad de realizarle una inspección a dicho vehiculo, se incauto en el piso del mismo, específicamente deja del asiento del conductor, un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca VEKTOR, Calibre 9 Milímetros, Serial N° BBK-908, color negra, con un cargador introducido en la ventana de alimentación en la cual a su vez contenía la cantidad de seis (06) cartuchos calibre 9 Milímetros. Simultáneamente se procedió a realizarle una inspección corporal incautándosele un estuche de Material Sintético de color negro, el cual poseía colgado de su pantalón Jean Color Azul, y envuelto en papel marrón, la cantidad de Cuatro (04) Cartuchos, Calibre 9 Milímetros sin percutir y uno (01) percutido, procediéndole a solicitar el respectivo porte, manifestando el mismo no poseerlo. Razón por la cual se practicó la detención referido imputado identificado como SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, con el Acta Técnica Inspección Técnica que riela al folio (6), Con el acta de Notificación de Derechos del Imputado, que riela al folio (5), con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas que riela al folio (6). No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal,, por lo que decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado, SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) y prohibición de salir del pais. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 20/08/2010, concubino, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.459.595, hijo de NIVIS OÑAYES y ZAUL SUAREZ, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca. Av 16A, calle 35, casa 35-04, a lado de Ferreteria la Frontera, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6763982. y por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 4098-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las Dos y treinta y cinco (02:35 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0772-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL (A) 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DANY JESUS MARTINEZ


EL IMPUTADO


SAUL ALBERTO SUAREZ OÑATE



LA DEFENSORA PUBLICA N° 10.



ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

YMF/astrea¶¶.-
Causa 1C-17833-10