REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.777-10.- CAUSA N° 1C-17.846-10.-
En el día de hoy, Viernes Veinte de Agosto de 2.010, siendo las 04:25 de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en acto de presentación de imputado, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DANY DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ a objeto de presentar a los ciudadanos: 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125; presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó SI TENER abogado defensores y designamos a los ABG. ALFONSO BALLESTA y ABG. NEYDA MACHADO, Inpreabogados No.61.066 y 73.477, Titulares de las cedulas de identidad N° 7.792.967 y 8.502.044 respectivamente. Quienes por encontrarse presente en este acto se procedió a tomar el respectivo juramento de ley conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a juramentarlos por lo que les preguntan ciudadanos ABG. ALFONSO BALLESTA y ABG. NEYDA MACHADO, Juran ustedes cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de defensor que le ha sido designado? Contesto: si lo juro, y manifiesto que mi domicilio procesal es en la Avenida 3C, sector la lago, Edif. Plaza del sol, Apto 4A, Frente a la Plaza el Cróele, Maracaibo Estado Zulia teléfonos 0414-6133727/0416-462-2130/0414-6611026. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados quienes separadamente dicen ser y llamarse como queda escrito: 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1984, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de CARMEN PEREZ y EMIRO MEZA, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector las Playitas, Av. 10, calle A, casa A-46, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7415787. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura delgada, estatura 1,65 cm., peso 65 Kg., tipo de cejas semi pobladas, color de cabello negro, color de piel morena oscura, color de ojos negros, tipo de nariz Regular, tipo de boca pequeña, presenta tatuaje en el abdomen. Este Juzgados Primero de Control, evidencia que posee varios hematomas de color morados en brazos, en la espalda, cuello y en la cara. Se deja constancia que el imputado manifestó tener hematomas en la pierna; 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1977, Concubino, de profesión u oficio desempleado, hijo de IVONNE VIVAS y DAVID LOPEZ, residenciado en el Residenciado en el Barrio 18 de Octubre, al Final de la Avenida 5, con Q casa Q-16, Maracaibo Estado Zulia, cerca de la espiga de oro, teléfono: 0261-7480607. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura obesa, estatura 1,68 cm, peso 85 Kg, tipo de cejas regulares, color de escaso calvo, color de piel morena oscura, color de ojos pardos, tipo de nariz ancha, tipo de boca normal, presenta tatuaje en los Hombros, cicatriz en la cara. Este Tribunal Primero de Control, evidencia que tiene dificultad para escuchar debido a los golpes, recibidos en la cabeza, posee varias protuberancias en la cabeza. Asimismo manifestó que posee morados en los muslos; y se observa que tiene hematomas morados en la espalda, y en la frente; y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1986 Soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de ALIDA CORONA y LEOBARDO SANDOBAL, residenciado en el Barrio 18 de octubre, sector el valle calle R, casa 7-16, diagonal a Tostadas los Chamos, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7286662. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura delgada, estatura 1,70 cm., peso 55 Kg., tipo de cejas escasas, color de cabello negro, color de piel morena oscura, color de ojos pardos, tipo de nariz ancha, tipo de boca normal. Este Tribunal Primero de Control, evidencia que posee pronunciados hematomas en la espalda, en el cuello y detrás de la Oreja Izquierda, cicatriz en la Frente y en la sien derecha, y boliches en la parte detrás de la cabeza. Asimismo manifestó que posee morados en los muslos. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: los ciudadanos: 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policía del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, cuando siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje, en la avenida 9, con calle 66 y 65, exactamente frente a la pizzería los Primos, cuando logramos observar a tres ciudadanos quienes sometían con un arma de fuego a una pareja el cual se encontraba en el establecimiento antes descrito, los mismos poseían las siguientes características fisonómicas: el Primero de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien vestía para el momento una franela de color blanco y un jeans de color azul, quien portaba un arma de fuego de color negra, El segundo de tez morena, de contextura gruesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y una chemisse de color marrón, el tercero de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y un suéter de color rosado, inmediatamente los ciudadanos antes descritos al ver las unidades policiales huyeron del establecimiento a pie de forma muy apresurada por lo que procedimos a indicarle al vos de alto y al mismo tiempo solicitamos apoyo policial a nuestra central de comunicaciones, indicándose una persecución por toda la avenida 9 en dirección hacia el norte, asiéndose caso omiso los ciudadanos antes descritos a las ordenes impartidas por la comisión policial; acto seguido procedieron a darle alcance a escasos metros del lugar de los hechos, restringiéndolos inmediatamente y solicitándoles a los ciudadanos que de manera voluntaria exhibiera todas sus pertenencias de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; mostrando el ciudadano descrito como El primero en el cinto de su pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, de color negro con la empuñadura de material ortopédico de color negro, calibre 38, no mostrando ninguna documentación del arma de fuego antes descrita, el ciudadano descrito como el segundo saco del bolsillo de su pantalón derecho un Teléfono celular, Marca Huawi de color negro con rojo, el ciudadano descrito como el tercero saco del bolsillo de su pantalón del lado izquierdo una cartera tipo monedero de color negro. Seguidamente se procedió a verificar los números de cedulas de identidad de los ciudadanos y los seriales del Arma de Fuego, arrojando como resultado no poseer ninguna solicitud. Inmediatamente vista las circunstancia los funcionarios policiales procedieron a incautar las evidencias y por encontrase en la presunta presencia de los delitos procedieron a realizar la aprehensión de los mismos quedando identificados como 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, de 26 años de edad, residenciado en el Sector las Playitas, calle a, Av 10, casa A-46; 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, de 33 años de edad, Residenciado en el sector 18 de Octubre, calle Q, casa Q-16 y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125, de 24 años de edad, residenciado en el Sector el Valle 18 de Octubre, calle R, casa 7-16, sin aportar más datos filiatorios. Igualmente se le incautaron los siguientes objetos Un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38, de Color Negro, con una empuñadura de material ortopédico de color negro, serial 941 y serial del tambor 2270, con tres (03) cartuchos Marca cavin calibre 38 sin percutir, Un teléfono celular marca Huawei, de color negro con rojo, modelo C5588, Serial QISC5588, con su batería original, una Cartera de color negro, tipo monedero, con un escritorio identificado con el nombre de LUCIANA MONTI, en su interior varios documentos entre ellos copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana CARLA URDANETA GUERRERO N° 19.778.084, por lo que se procedió a la detención de los mismos; por lo que en este acto de presentación se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para los Tres, y el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Ejusdem, solo para el acusado ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, solicitando en este acto le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran lleno los extremos de ley, por y por la pena que pudieron, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de la defensa impone a los Imputados 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125 del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y apremio expuso: 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, quien manifestó: “Me vengo enterando del robo y me voy enterando que hay un arma de fuego, yo juego fultbol de Salón profesional en Colombia (Liga Profesional de Microfutbol Postobon), y tengo un contrato de 4 meses, y gano una cantidad considerable que al ser convertida en dólares me beneficia al cambio acá, venia en compañía de dos amigos, le dije que me acompañaran a cambiar porque eran bastante dinero, y fuimos a la venta de repuesto que queda en Cecilio Acosta, caminamos hasta el perro caliente al propio carlos, nos tomamos unos refrescos y luego caminamos, y cerca de la iglesia perpetuo socorro, unos motorizados nos detuvieron nos pidieron la identificación y al sacra mi cedula me vieron los dólares y me los pidieron y al ver que era una suma alta 2.000 dólares, me los pidieron y me dijeron que estaban falsos, al ver que ellos me quitan los dólares yo me altero porque son mis cuatros meses de trabajo, que fui a cambiar ya que mi esposa esta embarazada y me tuve que venir con urgencia de Colombia, porque presentaba principio de aborto, y necesitaban mi dinero, luego me montaron el la patrulla a mi y a mi amigo y nos golpearon, y ahora estamos aquí y me entero que hay un robo y un arma de fuego, es todo”. 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, quien manifestó: “me extraña lo del robo, lo del porte de arma, simplemente estaba acompañado a mi compañero, a cambiar unos dólares, ya veníamos de regreso cuando unos motorizados, nos pide documentos y les consigue los dólares a mi amigo, alegando que eran billetes, falsos, lavados, nos llevaron detenidos para la vereda, donde nos golpearon, me quitaron mi teléfono celular y levantan el acta esa, es todo”. y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, quien manifestó: “ Mi amigo, emiro, tenia tiempo que no lo veía, y como el es profesional y juega fútbol me dijo que le acompañara a Cambiar unos dólares, y yo lo acompañe porque me dijo que me iba a regalar algo, y fuimos a cambiarlo en los concesionarios que están por allí, que a el le habían dicho que por allí los cambiaran, y tomamos unos refresco y veníamos caminando normal, hablando, y de pronto llegaron unos motorizados y nos dieron la voz de alto, nos piden unos documentos y nosotros se los dimos, pero como le vieron los dólares a el dijeron que era falso y se lo quisieron llevar, y nosotros le dijimos que no eran falsos, y nos cayeron a golpes y nos detuvieron, y se me llevaron el teléfono y no aparece, es todo”. En este estado se le concede la palabra a los ABG. ALFONSO BALLESTA y ABG. NEIDA MACHADO, quien expone: “ Vista la declaración de mis representados donde las mismas son contestes, en cuanto a los hechos narrados por estos, y la cual es totalmente contra puesta al acta de policía, es evidente que nos encontramos una vez mas, ante un procedimiento revestido de abuso policial, toda vez que si del acta policial se desprende que mi representado no opusieron resistencia como se explica que los mismos presenten, los hematomas o lesiones que pudo evidenciar el Tribunal, por lo que le da fuerza a lo declara por nuestro representado, a que fueron victimas, del abuso policial, al igual que observa esta representación que de haberse dado los hechos tal y cual lo manifiesta el acta policial, solo encontramos la denuncia de la victima, siendo que según lo que consta en actas, habían otras personas empleados y clientes del local donde supuestamente se suscitaron los hechos, los cuales pudieron ser bien nombrados o por lo menos haberle tomado una entrevista, razones estas que crean una duda razonable, a favor de mis representados, y que le hace posible al tribunal el otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, como en efecto se solicita de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que mis defendidos sean traslado a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practica el examen medico legal correspondiente. Finalmente solicito copias de las actas que forman la presente causa, Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y la versión de los imputados de autos, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Ha de considerarse que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los ciudadanos la posible comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para los Tres, y el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Ejusdem, solo para el primero de los nombrados, tal como se puede desprender del acta policial, en un acto flagrante, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrito, en tanto y en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en su límite máximo es de supera los diez años de presidio, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125, son autores o participes de los hechos que se les imputa, tal y como se refiere en el ACTA POLICIAL (Folio 3 y su vuelto), suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policía del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, cuando siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje, en la avenida 9, con calle 66 y 65, exactamente frente a la pizzería los Primos, cuando logramos observar a tres ciudadanos quienes sometían con un arma de fuego a una pareja el cual se encontraba en el establecimiento antes descrito, los mismos poseían las siguientes características fisonómicas: el Primero de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien vestía para el momento una franela de color blanco y un jeans de color azul, quien portaba un arma de fuego de color negra, El segundo de tez morena, de contextura gruesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y una chemisse de color marrón, el tercero de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y un suéter de color rosado, inmediatamente los ciudadanos antes descritos al ver las unidades policiales huyeron del establecimiento a pie de forma muy apresurada por lo que procedimos a indicarle al vos de alto y al mismo tiempo solicitamos apoyo policial a nuestra central de comunicaciones, indicándose una persecución por toda la avenida 9 en dirección hacia el norte, asiéndose caso omiso los ciudadanos antes descritos a las ordenes impartidas por la comisión policial; acto seguido procedieron a darle alcance a escasos metros del lugar de los hechos, restringiéndolos inmediatamente y solicitándoles a los ciudadanos que de manera voluntaria exhibiera todas sus pertenencias de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; mostrando el ciudadano descrito como El primero en el cinto de su pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, de color negro con la empuñadura de material ortopédico de color negro, calibre 38, no mostrando ninguna documentación del arma de fuego antes descrita, el ciudadano descrito como el segundo saco del bolsillo de su pantalón derecho un Teléfono celular, Marca Huawi de color negro con rojo, el ciudadano descrito como el tercero saco del bolsillo de su pantalón del lado izquierdo una cartera tipo monedero de color negro. Seguidamente se procedió a verificar los números de cedulas de identidad de los ciudadanos y los seriales del Arma de Fuego, arrojando como resultado no poseer ninguna solicitud. Inmediatamente vista las circunstancia los funcionarios policiales procedieron a incautar las evidencias y por encontrase en la presunta presencia de los delitos procedieron a realizar la aprehensión de los imputados de autos, Igualmente se le incautaron los siguientes objetos Un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38, de Color Negro, con una empuñadura de material ortopédico de color negro, serial 941 y serial del tambor 2270, con tres (03) cartuchos Marca cavin calibre 38 sin percutir, Un teléfono celular marca Huawei, de color negro con rojo, modelo C5588, Serial QISC5588, con su batería original, una Cartera de color negro, tipo monedero, con un escritorio identificado con el nombre de LUCIANA MONTI, en su interior varios documentos entre ellos copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana CARLA URDANETA GUERRERO N° 19.778.084, por lo que se procedió a la detención de los mismos; por lo que en las actas existe elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para los Tres, y el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Ejusdem, solo para el acusado ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, todo lo cual se aprecia con el acta de notificaron de derechos (Folio 5, 6 y 7). Con el Acta de Denuncia Verbal que riela en el folio 8 y su vuelto, rendida por el ciudadano DOUGLAS BARRIOS, en donde se deja constancia que en fecha 19/08/2010, se encontraba junto con una amiga, en la pizzería los primos, cuando llegaron Tres sujetos el Primero de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, quien vestía para el momento una franela de color blanco y un jeans de color azul, quien portaba un arma de fuego de color negra, El segundo de tez morena, de contextura gruesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y una chemisse de color marrón, el tercero de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y un suéter de color rosado. Con el Acta de Registro de Cadena de Custodia en la cual deja constancia de la incautación de los siguientes objetos un (01) arma de fuego, tipo revolver, Calibre 38, de Color Negro con la empuñadura de material ortopédico de color negro, Serial 941 y serial del Tambor 2270 con tres (03) cartuchos de marca carvin, calibre 38 sin percutir. Un (01) Teléfono celular, Marca Huawi de color negro con rojo, modelo C5588, serial QISC5588, con su batería original. Una (01) Cartera de color negro, tipo monedero, con un escritorio identificado con el nombre de LUCIANA MONTI, en su interior varios documentos entre ellos copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana CARLA URDANETA GUERRERO N° 19.778.084. Acta de entrega a la Sala de Evidencia la cual riela en el folio Diez (10). Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que los imputados de autos tienen residencia fija perfectamente localizable, las declaraciones contestes que de manera separada cada uno de ello expusieron en relación a la posibilidad de haber sido victimas de una actuación policial como lo señalaron y que evidentemente es parte de la investigación que a penas se inicia y la evidencia de las lesiones que esta juzgadora ha tenido a la vista y de lo cual se ha dejado constancia en la presente acta, cuando en el acta policial se dejo constancia que fueron detenidos sin mediar resistencia alguna, hacen determinara quien aquí decide, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, pero garantizar las finalidades del proceso con una medida cautelar, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a la medida solicitada, pues una juzgador no puede tener como único norte la posible pena a imponer cuando existen otros aspectos que destacar como los descritos, en consecuencia lo procedente es DECLARA CON LUGAR lo solicitud de la defensa en cuanto a la medida requerida , por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1984, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de CARMEN PEREZ y EMIRO MEZA, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector las Playitas, av 10, calle A, casa A-46, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7415787; 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1977, Concubino, de profesión u oficio desempleado, hijo de IVONNE VIVAS y DAVID LOPEZ, residenciado en el Residenciado en el Barrio 18 de Octubre, al Final de la Avenida 5, con Q casa Q-16, Maracaibo Estado Zulia, cerca de la espiga de oro, teléfono: 0261-7480607; y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1986 Concubino, de profesión u oficio vigilante, hijo de ALIDA CORONA y LEOBARDO SANDOBAL, residenciado en el Barrio 18 de octubre, sector el valle calle R, casa 7-16, diagonal a Tostadas los Chamos, Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, solo para el primero de los nombrados; cometido en perjuicio de DOUGLAS BARRIOS, CARLA URDANETA Y EL ORDEN PUBLICO, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 8°, la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. En consecuencia, y hasta tanto no se constituya la referida fianza, continuaran el hoy imputado quedaran detenido a la orden de este tribunal en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Finalmente se Acuerda proveer conforme lo solicitado Ordenando Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado el examen medico legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1984, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de CARMEN PEREZ y EMIRO MEZA, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector las Playitas, av 10, calle A, casa A-46, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7415787; 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1977, Concubino, de profesión u oficio desempleado, hijo de IVONNE VIVAS y DAVID LOPEZ, residenciado en el Residenciado en el Barrio 18 de Octubre, al Final de la Avenida 5, con Q casa Q-16, Maracaibo Estado Zulia, cerca de la espiga de oro, teléfono: 0261-7480607; y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1986 Concubino, de profesión u oficio vigilante, hijo de ALIDA CORONA y LEOBARDO SANDOBAL, residenciado en el Barrio 18 de octubre, sector el valle calle R, casa 7-16, diagonal a Tostadas los Chamos, Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, solo para el primero de los nombrados; cometido en perjuicio de DOUGLAS BARRIOS, CARLA URDANETA Y EL ORDEN PUBLICO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- ANGEL EMIRO MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.099.377, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1984, soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de CARMEN PEREZ y EMIRO MEZA, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector las Playitas, av 10, calle A, casa A-46, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7415787; 2.- DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.460.829, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1977, Concubino, de profesión u oficio desempleado, hijo de IVONNE VIVAS y DAVID LOPEZ, residenciado en el Residenciado en el Barrio 18 de Octubre, al Final de la Avenida 5, con Q casa Q-16, Maracaibo Estado Zulia, cerca de la espiga de oro, teléfono: 0261-7480607; y 3.- JESUS DAVID SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.125, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1986 Concubino, de profesión u oficio vigilante, hijo de ALIDA CORONA y LEOBARDO SANDOBAL, residenciado en el Barrio 18 de octubre, sector el valle calle R, casa 7-16, diagonal a Tostadas los Chamos, Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, solo para el primero de los nombrados; cometido en perjuicio de DOUGLAS BARRIOS, CARLA URDANETA Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar las resultas del proceso. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 4104-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que sea practicado el examen medico legal correspondieron, para el dia Martes Veinticuatros (24) de Agosto de 2.010, a las Nueve de la mañana (9:00 AM), oficiándose bajo el N° 4105-10, comisionando para ello a los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Puma oesta, con el obejto de que realicen el traslado bajo el N° 4106-10. Este acto concluyó, siendo las 05:15 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0.777-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 48 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANY DE JESUS MARTINEZ.

LOS ACUSADOS:

ANGEL EMIRO MEZA PEREZ.

DAVID JUNIOR LOPEZ VIVAS.

JESUS DAVID SANDOVAL

LOS DEFENSORES PRIVADOS.

ABOG. ALFONSO BALLESTA.
ABOG. NEYDA MACHADO
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/astrea¶¶.-
Causa: 1C-17.846-10
Asunto Principal VP02-P-2010-038604.-