En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la Defensoría de la Intendencia Parroquial Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Marzo de 2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEVARA OVIEDO y MARISELA DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.523.858 y V.- 15.819.862, respectivamente, el primero residenciado en Valencia, Estado Carabobo y la segunda domiciliada en Rancho Bello, Terraza No. 186, el Danto, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los adolescentes: a f.....