REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ U NIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03223
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: DOUGLAS ENRIQUE RIVERA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.712.259, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponde a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), por concepto de una Póliza de Vida signada con el N° 1-2-1228, dejada al fallecimiento de la ciudadana MARIA ABIGAIL LOPEZ VILLARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.018.501, con la empresa aseguradora SEGUROS FEDERAL.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Y oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Por cuanto el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RIVERA, está en la obligación de obrar por la adolescente en todos los actos de administración de sus bienes; y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RIVERA, identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado que a la misma le corresponda dejadas al fallecimiento de la ciudadana MARIA ABIGAIL LOPEZ VILLARREAL, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS FEDERAL. ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 20 días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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