Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diez (10) de Marzo del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEVARA OVIEDO y MARISELA DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.523.858 y V.- 15.819.862, respectivamente, el primero residenciado en Valencia, Estado Carabobo y la segunda domiciliada en Rancho Bello, Terraza No. 186, el Danto, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes con el objeto de celebrar una conciliación sobre la materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad respectivamente, asistieron en este acto por la Defensora Auxiliar MARIA QUINTERO, quien actúa en este acto a favor y en beneficio del niño antes mencionado, según los artículos 365-366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dichos ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo la cantidad en efectivo de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de pensión alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo mensualmente por la progenitora MARISELA DEL VALLE LOPEZ, cedula de identidad No. V.- 5.819.862; SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos progenitores en espacies; TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar especies; CUARTO: En cuanto a la vestimenta del niño el progenitor se compromete a cubrir los gastos ocasionados por dicho concepto.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Abril de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.