Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) suficientemente identificado en autos, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626, eiusdem, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27/11/2008 les fue acordada mediante, sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios173 a 179), Primera Pieza), las SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS CADA UNA, al condenarlo como AUTOR del delito de ROBO PROPIO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en la normativa de la ley penal sustantiva, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución por auto de fecha veinte (20) de Enero del dos mil nueve (2.009), (folio 184), recibido en este Juzgado en fecha 22 de Enero de 2.009 (folio 188), Pieza Principal).

SEGUNDO: En fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2.009), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de cumplimiento para ambas sanciones, CON FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA VEINTITRES (23) DE enero de DOS MIL ONCE11), (Folios 192-197 Primera pieza).

TERCERO: En fecha Diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en Resolución N°025-2008, de fecha . 30 de septiembre de 2008, Resolvió acerca de la REFORMULACION DEL COMPUTO QUE LE HABIA SIDO IMPUESTO AL MENCIONADO ADOLESCENTE, ESTABLECIENDOSE COMO FECHA CIERTA DE CULMINACIÓN EL: DIA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2011.
Pues bien, la fase de ejecución, es la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En fecha 27 de Febrero de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos tribunales, Comunicaciones signadas con lo números: 083-09 y 086-09, del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde Informan acerca: DE LA INCLUSION DEL ADOLESCENTE DE AUTOS EN UN PROGRRAMA SOCIO-EDUCATIVO DE REGLAS DE CONDUCTA DE LA BRIGADA JUVENIL DE IMPOLCA, Y EN PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR.

En este orden de ideas, este Tribunal observa DEL INFORME EVOLUTIVO DEL JOVEN ALIOMAN ALBERTO BARRIOS MORLES, que el sancionado de autos, “…ha tenido una serie de inconvenientes para insertarse en el programa, lo que indica que hasta esta fecha no ha iniciado ni siquiera el periodo de adaptación porque sus asistencias han sido nulas. En cuanto a su entorno familiar se pudo conocer que este joven habita en una vivienda en condiciones adecuadas en compañía de sus padres y hermanos, donde están cubiertas todas sus necesidades básicas…En lo que concierne a los factores de riesgo se pudo constatar que estos son mínimos, pues el joven durante el periodo de dos años en que ocurrió la sanción ha seguido estudiando, tiene un empleo, su núcleo familiar es relativamente estable, se hizo de su conocimiento la obligatoriedad de su participación en el programa de capacitación y el desarrollo de actividades al servicio de la comunidad…” …”.

Por lo tanto concluye este Juzgador, que el conjunto de acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la resocialización del sancionado, lo cual hace necesario CONTINUAR CON LA EJECUCION DE la sanción de la forma en la que le fue impuesta en la reformulación de computo de fecha:10de febrero de 2009, en el siguiente sentido el joven sancionado continuara cumpliendo su deber con el Estado, pero con la imposición de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que continua haciéndose necesario un régimen conductual, que le permita concientizarlo y disciplinarlo, considerando quien decide que los Programas Socio Educativo llevados por el ente administrativo encargado de acatar las pautas de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, puede canalizar y aportarles las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a ello, atendiendo al fin primordialmente educativo, que persigue la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes. Asi como la de Libertad Asistida que comporta la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona…”