REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


DECISIÓN N° 203-09 CAUSA N° 7E-147-06

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687 fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS BOLÍVAR, ZORAIDA MONCAYO DE BOLÍVAR, NOELY BOLÍVAR MONCAYO, KARLA BOLÍVAR MONCAYO Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 17-05-2006; por lo que hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 28-04-2015.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 28-01-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 18-11-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-06-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-12-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-11-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-09-2017.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Internado Judicial de Falcón, de igual modo se libra Exhorto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Falcón, conjuntamente con la presente decisión, a objeto de que sea remitido al Juzgado de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal que por distribución le correspondió conocer de la causa seguida en contra del penado, así mismo, se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33, ABG. ZULIMA PÉREZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 203-09, se libraron oficios bajo los N° 2103, 2104 y 2105-08, se libro Exhorto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Falcón bajo el N° 2106-09 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 473-09, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2107-09.
LA SECRETARIA




CAUSA N° 7E-147-06
AM/mv