REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


RESOLUCIÓN N° 205-09 CAUSA N° 7E-114-08


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.305.369, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-09-2007, por lo que hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 02-04-2010; Cumplió ¼ parte de la pena el día 02-01-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 02-04-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 02-10-2008; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 02-04-2009, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 02-07-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-11-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al ABOGADO EN EJERCICIO DEIVY OCANDO MONTIEL.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 205-09, se libraron oficios N° 2111 Y 2112-09 y se libro Boleta de Notificación al penado bajo el N° 478-09 y a la Defensa N° 477-09, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2113-09.

LA SECRETARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


RESOLUCIÓN N° 205-09 CAUSA N° 7E-114-08


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.305.369, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-09-2007, por lo que hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 02-04-2010; Cumplió ¼ parte de la pena el día 02-01-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 02-04-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 02-10-2008; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 02-04-2009, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 02-07-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-11-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al ABOGADO EN EJERCICIO DEIVY OCANDO MONTIEL.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 205-09, se libraron oficios N° 2111 Y 2112-09 y se libro Boleta de Notificación al penado bajo el N° 478-09 y a la Defensa N° 477-09, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2113-09.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-114-08
AM/mv



CAUSA N° 7E-114-08
AM/mv