Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven (omtido por confidencialidad) suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 624 Y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, condenó al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 624 Y 626 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 144 al 153 pieza principal del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha Quince (15) de diciembre de 2008, ( folio 154 pieza principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha nueve (9) de enero de 2009.

SEGUNDO: En fecha Doce (12) de Enero del dos mil nueve (2.008), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA decretadas al adolescente sancionado (0mitido por Confidencialidad) determinándose como fecha de inicio de la misma el día TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) y la fecha cierta de culminación el día TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).

TERCERO:Dichas sanciones se establecieron por el lapso de UN (1) AÑO, y en la misma, explica el contenido de la prenombrada medida sancionatoria, y por lo cual se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima.

CUARTO: En fecha Diecisiete (27) de Enero de 2009, se recibe comunicación CMDNAC-057-09, de fecha 13-03-08, constantes de Un (01) folio útil, procedentes del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, mediante la cual informan a este Despacho la inclusión del joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en el Programa Socio-Educativo de REGLAS DE CONDUCTA DE LA BRIGADA JUVENIL DE I.M.P.O.L.C.A.


QUINTO: En fecha Diecisiete (17) de Marzode 2009, se recibe procedente del INSTITUTO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO. BRIGADA JUVENIL IMPOLCA,INFORME EVOLUTIVO del adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), del cual se desprende que: “Cabe destacar que este joven luego de haber cumplido con la fase de adaptación y realizada la visita domiciliria para la evaluación del caso, ha podido cumpir con las normativas internas del programa, teniendo fiel cumplimiento a las asistencias programadas, asi como a la incorporación al grupo de trabajo de una forma voluntaria…en cuanto a la prosecución escolar, actualmente estudia en el Liceo Manuel Belloso del recetor los Laureles, en segundo año de bachillerato, y se encuentra insertado laboralmente en la BLOQUERA FERRE TUTA…Según entrevista con el propietario de la bloquera, ha demostrado durante el desarrollo de sus labores yna conducta intachable, pese a algunos inconvenientes de orden familiar…”.

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Entonces, dada la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, observa este Juzgado que el jóven sancionado ha venido dado fiel cumplimiento al Programa Socio Educativo BRIGADA JUVENIL DE IMPOLCA, en el cual se encuentra inserto, pues así lo evidencian el INFORME EVOLUTIVO emanado del INSTITUTO MUNICIPAL DE SEGURIDAD, y en cuanto las presentaciones por ante este Tribunal, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado y el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer.

Por lo que concluye este Juzgado en Funciones de Ejecución constata que el adolescente sancionadoALBERT EDUARDO RANGEL DABOIN, acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrándole las herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.