Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CESAR JAVIER AVILA AÑEZ y ROSCARI SURI RODRIGUEZ MONTIEL., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.921.249 y V-18.572.617, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de diciembre de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 422, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
• La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.
• La custodia del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) será ejerc.....