REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2.013
203º y 154º
Visto el contenidos de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la ciudadana YOLGENIS COROMOTO AMAYA BOSCAN, ha cumplido la mayoría de edad es por lo que este despacho deja sin efecto el auto de fecha 18 de octubre de 2013. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos NOLAN HENRY AMAYA GONZALEZ y la joven adulta YOLGENIS COROMOTO AMAYA BOSCAN antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados.1) En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. 2) Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los conyugues, hasta que se sentencie definitivamente el divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos. 3) Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del extranjero. Así mismo, solicitan muy respetuosamente a este Tribunal competente se sirva decretar la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes de acuerdo a las bases ya señaladas y que por secretaria les sean expedidas dos (02) copias certificadas.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 112.-La Secretaria.-

Exp. Nº 23538
GAVR/CV/saulo***