REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de noviembre de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 1005-09
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1005-09, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Weatherford Latin America, C.A. contra La Republica Bolivariana de Venezuela.
Se le dio entrada en fecha 18 de mayo de 2009 a RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO de nulidad, presentado por la abogada MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, portadora de la cédula de identidad No. 17.323.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.124, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 16 de julio de 1996, quedando anotado bajo el No. 18, Tomo 3-A, en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2009/0229 de fecha 27 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de julio de 2009 este Tribunal dictó auto corrigiendo error material en cuanto a la orden de notificación de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo. El 30 de julio de 2009 se libraron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de entrada; en fecha 17 de noviembre de 2009 la abogada Nivia Bracho en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito de oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario. El 17 de noviembre de 2009 se dejó constancia del inicio de la incidencia probatoria de 4 días establecida en el artículo 267, segundo aparte del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de noviembre de 2009 se recibió escrito de contestación a la oposición del Recurso Contencioso Tributario y a la vez de promoción de pruebas presentado por la abogada Sonsiree Meza en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente; pruebas que el Tribunal admitió (documentales y mérito de actas). En la misma fecha (26-11-2009) la abogada Nivia Bracho en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó igualmente escrito de promoción de pruebas (mérito favorable y documentales) las cuales fueron admitidas.
El 01 de diciembre de 2009 se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia se admitió el mismo. El 14 de enero de 2010 se recibió oficio No. 00117 anexo al cual acompañó expediente administrativo sustanciado a la contribuyente Weatherford Latin América, C.A.
En fecha 20 de mayo de 2010 la apoderada de la República Pilar Oberto consignó escrito de Informes. En fecha 30 de junio de 2010 se recibió oficio No. O.R.O. 000228 de fecha 1 de junio de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República; y se avocó al conocimiento de la presente causa la jueza temporal Dra María Ignacia Añez, suspendiendo el proceso por 3 días a los fines de que las partes pudieran ejercer su derecho de recusación de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de julio de 2010 se dejó constancia de la reanudación del proceso. El 12 de julio de 2010, la abogada Sonsiree Meza en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente presentó Observaciones. En la misma fecha (12-07-2010) la abogada de la contribuyente diligenció solicitando copia certificada del poder que corre en actas; el cual fue proveído en fecha 15 de julio de 2010.
En fecha 12 de julio de 2010 se dictó auto diciendo vistos. El 15 de julio de 2010 se dejó constancia que se entregaron las copias solicitadas por la representante de la contribuyente. El 28 de septiembre de 2010 la apoderada de la contribuyente Mercedes Ugarte, diligenció consignando original de planilla Nro. 0890547897 cancelada y recibida en la división de recaudación de la Aduana Principal de Maracaibo por Bs. 1.091.379,71 , y manifestando que, en virtud de tal pago desiste del Recurso Contencioso Tributario y solicita la homologación del mismo.
El 8 de octubre de 2010 la abogada Pilar Oberto en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció dándose por notificada del desistimiento formulado por la contribuyente.
El 22 de octubre de 2010, este Tribunal mediante resolución nro. 288-2010 este Tribunal hoomologa y da por consumado el desistimiento y se condenó en costas a la recurrente. Se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de enero de 2011 la abogada Sonzire Meza presentó diligencia donde consigna original de cheque de Gerencia emitido a nombre de este juzgado por el banco mercantil, signado con el nro. 47004850, del 14 de enero de 2011, por la cantidad de Diez Mil Novecientos Trece bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 10.913,79), en la misma fecha este tribunal le dio entrada a la diligencia y anexos consignados y ordenó oficiar al banco Bicentenario Banco Universal y a la Coordinación del área de Fiscalización Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los cuales fueron consignados por el Alguacil de este Tribunal el 24 de febrero de 2011.
El 28 de febrero de 2011 se recibió el oficio signado con letras y números TSJ-UAI-2011-0176, emanados de la unidad de auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de agosto de 2011 este Tribunal, consignó copia certificada de la Planilla de pago Nro. 0890547897, debidamente cancelada por la sociedad mercantil Waterford Latin América C.A.
El 07 de octubre de 2011 la abogada Pilar Oberto presento diligencia.
En fecha 27 de octubre de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó copia fotostática de la Libreta de ahorro Nro. 0175-0098-0082-0060563332.
El 31 de octubre de 2011, de este Tribunal ordenó librar oficio al banco bicentenario Banco Universal. Se libro oficio y fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el 16 de noviembre de 2011.
El 29 de noviembre de 2011 la abogada Pilar Oberto en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presento diligencia donde consigna la planilla Nro. 1190185060 emitida a nombre de la sociedad mercantil Weatherford Latin América, S.A..
El 7 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, a fin de que emita cheque de Gerencia a nombre de la contribuyente por la totalidad del saldo de la cuenta nro. 0175-0098-0082-0060563332. Se libró oficio de notificación el cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el 16 de diciembre de 2011.
El 11 de enero de 2012, el Alguacil consignó copia del cheque de Gerencia librado contra la cuenta nro. 0175-0098-0082-0060563332.
El 20 de enero de 2012 la abogada Sofia Parraga en su carácter de apoderada judicial de la recurrente solicita le sea entregado el cheque Nro. 000004851 consignado y en nombre se su representada. En la misma fecha se dejo constancia de haber hecho entrega del cheque a la mencionada abogada.
El 13 de febrero de 2012 se ordeno librar oficio de notificación al Banco Bicentenario Banco Universal a fin de que remita los estados de cuenta de la cuenta 0175-0098-0082-0060563332 desde el mes de agosto de 2011 hasta la cancelación de la misma. Se libro oficio de notificación. Y el Alguacil consignó copia del estado de cuenta que le fue entregado en Bicentenario Banco Universal el 22 de marzo de 2013.
No habiendo más actuaciones que cumplir y visto que este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2010 dicto resolución Nro. 288-2010 donde homologó y da por consumado el desistimiento del presente recurso formulado por la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 288-2010 de fecha 22 de octubre de 2010 que homologó y da por consumado el desistimiento del presente recurso formulado por la recurrente y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-
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