REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE:24781

PARTES: PATRICIA CAROLINA RONDON SEGOVIA Y ENDERZO JOSE PALENCIA CASTRO

ABOGADO ASISTENTE: AIDA BAPTISTA



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RONDON SEGOVIA Y ENDERZO JOSE PALENCIA CASTRO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 18.573.259 y V- 19.176.095 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AIDA BAPTISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.049, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 308, acta de Nacimiento Nº 83 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar, se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, cada progenitor se compromete a suministrar a su hija los alimentos de acuerdo a la capacidad económica de cada uno de ellos. En este sentido, ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO, asume los compromisos siguientes: Suministrar como Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora con acuse de recibo o mediante depósito bancario en una cuenta que, posteriormente y de común acuerdo, ambos progenitores. Igualmente, es el caso que en los meses de agosto y diciembre de cada año, ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO se compromete a incrementar en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) adicionales, la susodicha manutención, todo por manera de cubrir los gastos de la inscripción de la susodicha menor en el colegio, para el mes de agosto; y en el mes de diciembre, para cubrir los gastos que se corresponden con el vestuario, calzado y juguetes que se estila para la celebración de las fiestas decembrinas. Con el aporte mensual de las sumas de dinero dichas, se tendrán como absolutamente satisfechas las obligaciones que la normativa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al preindicado progenitor y en relación a la menor hija de él. Por su parte, PATRICIA CAROLINA RONDÓN SEGOVIA se compromete en asumir todos los gastos que, en beneficio de la niña, se deriven para la adquisición de sus útiles y uniformes escolares. Valga destacar que ambos padres, PATRICIA CAROLINA RONDÓN SEGOVIA y ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO, se obligan a sufragar, en partes iguales y de manera alterna, los pagos
correspondientes con cada una de las mensualidades que se generen en la unidad educativa a la cual asiste la niña de autos, por virtud de sus estudios. En lo referente a Salud, Atención Médica y Medicamentos de la niña, se ha establecido que la otorgante PATRICIA CAROLINA RONDÓN SEGOVIA cubrirá todos los gastos concernientes a las consultas médicas de su hija. De la misma forma, ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO, se obliga a asumir, no sólo los gastos relativos a la hospitalización y cirugía de la niña, mediante la adquisición de una póliza de seguro que cubra, tales eventualidades, sino que, además, cubrirá los gastos que se deriven de la compra de los medicamentos que, por médico autorizado y en atención a su salud, le sean prescritos a la niña.

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RONDON SEGOVIA Y ENDERZO JOSE PALENCIA CASTRO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RONDON SEGOVIA Y ENDERZO JOSE PALENCIA CASTRO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RONDON SEGOVIA Y ENDERZO JOSE PALENCIA CASTRO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, cada progenitor se compromete a suministrar a su hija los alimentos de acuerdo a la capacidad económica de cada uno de ellos. En este sentido, ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO, asume los compromisos siguientes: Suministrar como Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora con acuse de recibo o mediante depósito bancario en una cuenta que, posteriormente y de común acuerdo, ambos progenitores. Igualmente, es el caso que en los meses de agosto y diciembre de cada año, ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO se compromete a incrementar en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) adicionales, la susodicha manutención, todo por manera de cubrir los gastos de la inscripción de la susodicha menor en el colegio, para el mes de agosto; y en el mes de diciembre, para cubrir los gastos que se corresponden con el vestuario, calzado y juguetes que se estila para la celebración de las fiestas decembrinas. Con el aporte mensual de las sumas de dinero dichas, se tendrán como absolutamente satisfechas las obligaciones que la normativa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al preindicado progenitor y en relación a la menor hija de él. Por su parte, PATRICIA CAROLINA RONDÓN SEGOVIA se compromete en asumir todos los gastos que, en beneficio de la niña, se deriven para la adquisición de sus útiles y uniformes escolares. Valga destacar que ambos padres, PATRICIA CAROLINA RONDÓN SEGOVIA y ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO, se obligan a sufragar, en partes iguales y de manera alterna, los pagos correspondientes con cada una de las mensualidades que se generen en la unidad educativa a la cual asiste la niña de autos, por virtud de sus estudios. En lo referente a Salud, Atención Médica y Medicamentos de la niña, se ha establecido que la otorgante PATRICIA CAROLINA RONDÓN SEGOVIA cubrirá todos los gastos concernientes a las consultas médicas de su hija. De la misma forma, ENDERZO JOSÉ FALENCIA CASTRO, se obliga a asumir, no sólo los gastos relativos a la hospitalización y cirugía de la niña, mediante la adquisición de una póliza de seguro que cubra, tales eventualidades, sino que, además, cubrirá los gastos que se deriven de la compra de los medicamentos que, por médico autorizado y en atención a su salud, le sean prescritos a la niña.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
d. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
e. SE ORDENA EXPIDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las 10.50am se publico el presente fallo bajo el N° 1577. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg