REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2.013
203º y 154º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos OSMAIRY BEATRIZ PEREA RINCON Y JUAN GABRIEL VILLASMIL ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-17.938.380 y V.-18.624.313, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, inscrita en el Inpreabogado No. 152.758 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos OSMAIRY BEATRIZ PEREA RINCON Y JUAN GABRIEL VILLASMIL ACOSTA, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Acordaron que la Patria Potestad y al Responsabilidad de Crianza, de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), serán ejercidas por ambos padres y la madre tendrá su custodia. 2) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a aportar para cubrir dicho concepto de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la cantidad de un mil olivares (Bs. 1000,00) quincenales. Igualmente aportará anualmente el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. También aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de las medicinas y estudios especiales que requiera la niña. Adicional a los conceptos antes dichos, aportará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) para juguetes y vestimenta para la época decembrina que los cancelará el día 15 de diciembre. Esta pensión será ajustada en al medida en que mejoren las condiciones económicas del padre o las necesidades de la niña así lo requieran. Todo lo dicho fue acordado por las partes según se evidencia de convenimiento homologado por ante el Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Juez Unipersonal N° 3, que en copia certificada marcada con la letra “C”, acompañan. En cuanto a la Convivencia Familiar, igualmente las partes tienen acordado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional. Según se evidencia de convenimiento homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Juez Unipersonal N° 4, que en copia certificada marcada con la letra “D”, acompañan y mediante el cual el progenitor compartirá con la niña los días martes y jueves, quien la retirará del hogar de la abuela materna a la una de la tarde (1:00pm) y la llevará al colegio y luego los mismos días la retirará del colegio a las cinco de la tarde (5:00pm) y al llevará al hogar de al abuela materna a las cinco y treinta de la tarde (5:30pm). Además, el progenitor comparte los días domingos de dos a seis de la tarde (2:00pm a 6:00pm) y la retirará y devuelve a la casa de la abuela materna a las horas indicadas. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 120.-La Secretaria.-
Exp. Nº 24364
GAVR/CV/saulo***
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