Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el veinticinco por ciento (25%) de sueldo o salario integral, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, bonificaciones, fondo de ahorros, caja de ahorros, antigüedades, intereses de prestaciones Sociales, meritocracia, liquidas fideicomiso y sobre cualquier otra bonificación u otro concepto que le pudiera corresponder a mi conyugue el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V 7.759.194 docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Jud.....