JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud de Medida Preventiva de Embargo de pensión de alimentos de fecha 14 de noviembre del año en curso, presentado por las ciudadanas YOLANDA VILLASMIL OQUENDO Y MARIA GRANADO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. V 19.988.607 y V 13.053.741 de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 210.691 y 96.059, actuando como apoderadas judicial de la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ DE LOAIZA. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el veinticinco por ciento (25%) de sueldo o salario integral, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, bonificaciones, fondo de ahorros, caja de ahorros, antigüedades, intereses de prestaciones Sociales, meritocracia, liquidas fideicomiso y sobre cualquier otra bonificación u otro concepto que le pudiera corresponder a mi conyugue el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V 7.759.194 docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Ofíciese. La anterior resolución quedó signada bajo el No.32.-
LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No.1098 -
La Secretaria,

EXP. No. 13.929.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS introdujera la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V 7.722.318 en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 7.759.194, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario integral, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, bonificaciones, fondo de ahorras, caja de ahorros, antigüedades, intereses de prestaciones Sociales, meritocracia, liquidas fideicomiso y sobre cualquier otra bonificación u concepto que le pudiera corresponder a mi conyugue el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V 7.759.194 docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se hace constar que las ciudadanas YOLANDA VILLASMIL OQUENDO Y MARIA GRANADO DIAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los No. 210.691 y 96.059, obran con el carácter de apoderadas judicial de la parte actora, ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ DE LOAIZA. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-Expediente Nº 13.929.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/emb.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Exp. No. 13.929.-
Maracaibo, 19 de noviembre de 2013
200º y 152º
Oficio Nº 1098.-
Ciudadano:
Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted despacho contentivo de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, librado en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ DE LOAIZA, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.
-Jueza Provisoria-


IVR/emb.-
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