PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ARTIGAS ARAUJO Y LUIS ALCIDES GUEVARA BERVEL.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor, antes identificado,
aportará la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) MENSUALES. En períodos de inscripciones escolares y gastos de uniformes, el padre Luis Alcides Guevara Bervel, antes identificado, se compromete a pagar el 50% de inscripciones escolares, las mensualidades escolares y los uniformes escolares de sus hijos. Así mismo se compromete en pagar el 50% de todas y cada una de las cuotas extras que solicite el colegio, de ser el caso. Por concepto de recreación, esparcimiento, descanso, deportes y juegos en el período de vacaciones, el padre Luis Alcides Guevara Bervel, antes identificado, aportará los primeros diez días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) y de los demás años sucesivos, la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000, oo) para sus hijos. Por concepto de época navideña el padre Luis Alcides Guevara Bervel, antes identificado, aportará la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 6.000,oo), cantidad que comprende la compra de vestido, calzado, recreación, juguetes y demás necesidades durante la referida época y el resto del año. El padre Luis Alcides Guevara Bervel, antes identificado, se compromete a pagar el 50% de seguro médico de hospitalización de sus hijos; éste pago lo hará todos los años que corresponda la renovación. Asimismo, se compromete en cubrir el 50% de los gastos de atención médica y medicinas, no cubiertos por el seguro. Las cantidades de dinero aquí expresadas se ajustarán automáticamente con el incremento de la unidad tributaria. Los conceptos establecidos en las cláusulas anteriores del presente capítulo serán depositados o transferidos a la cuenta corriente N° 01050099161099106893 de la institución financiera Banco Mercantil, de la cual es titular la madre del niño, la ciudadana Mariela del Carmen Artigas Araujo, antes identificada. Los depósitos se comenzarán realizar a partir del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Éstos depósitos se harán los primeros cinco (5) dias de cada mes
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
d. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
e. SE ORDENA EXPIDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las 10.45am se publico el presente fallo bajo el N° 1576. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg