REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 967-09
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 967-09, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela contra la sociedad de comercio Loffland Brothers, C.A..
El día 13 de febrero de dos mil nueve (2009), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de julio de 1957, bajo el No. 44, Tomo 21A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
El 04 de febrero de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C. A.
En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Bárbara García, actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando se deje sin efecto la boleta de intimación librada por el Tribunal, por cuanto los abogados indicados en la misma tienen domicilio en la ciudad de Caracas. Ahora bien, el 17 de febrero de 2011, el abogado Gabriel Barrios, portador de la cédula de identidad No. 13.301.061, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.317, consigna poder a los fines de demostrar el carácter con el que actúa, y en razón de ello consigna planilla No. 0400522798 pagada por la cantidad de Bs. 1.681.067,57 por concepto de Impuesto Sobre la Renta y multa, por lo que el mencionado abogado solicita al Tribunal declare extinguida la deuda tributaria demandada, y declare terminado el presente juicio ejecutivo en razón del pago efectuado.
El 24 de febrero de 2011, el Tribunal dictó resolución Nro. 058-2011, en la cual ordena la notificación de la República, a fin de que conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento del representante de la contribuyente demandada, a los fines de resolver lo conducente. En la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora.
El 04 de marzo de 2011, el abogado AVILIO MUÑOZ, actuando en su carácter dicho, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
El 4 de abril de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro 112-2011 Homologa la solicitud de cierre formulada y por consiguiente extinguido el presente proceso. En la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la republica o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
El 11 de abril de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados constituidos en actas recibida y firmada por la abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica..
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 112-2011 del 4 de abril de 2011, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-