Sent. 388-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CILRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida del Órgano Distribuidor signada con el No. 53676-2013, constante de cinco (05) folios útiles, la solicitud de Separación de Cuerpos que presentan los ciudadanos NOIRALIH KARELYS ACOSTA COLINA y JOSE ANTONIO SENANDE BLANCO, titulares de la cédula de identidad Nos: V-13.723.413 y V-11.289.302, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.903.- De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos NOIRALIH KARELYS ACOSTA COLINA y JOSE ANTONIO SENANDE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.723.413 y V-11.289.302, respectivamente, evidenciándose según el acta de matrimonio No. 20 consignada, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Diciembre de 2010, por ante el jefe Civil y Secretario, respectivamente del Municipio Tocopero, Parroquia Tocopero del Estado Falcón. Manifestando que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo y bienes, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de Bienes en los términos y condiciones determinadas por ellos en el mismo acto. Examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NOIRALIH KARELYS ACOSTA COLINA y JOSE ANTONIO SENANDE BLANCO, anteriormente identificados, en los términos por ellos solicitados.-
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



En la misma fecha, siendo las Diez 10:00 a.m., se dictó y publicó esta decisión, solicitud No.1142-2013.
El Secretario.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GGU/ia.-