Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ADENIS ANTONIO BRACHO RIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/08/1975, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 12.443.287, hijo de Adenis Antonio Bracho y de Yasmira Beatriz Rios, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Avenida 13B- con Calle 89C, Casa No. 89C-24, Sector Belloso, a dos cuadras de la Fuente de Soda Loco Lindo, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presenta.....