Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: MAURO SEGUNDO HERNANDEZ NAVA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 5.810.232, de 47 años de edad, Comerciante, hijo de Inés Delia de Hernández Nava y Mauro Daniel Hernández Nava, residenciado en Sierra Maestra, calle 8ª, con Avenida 14, casa N° 12-159, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-