República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8045-06 DECISIÓN N° 2710-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAMESS JIMENEZ

IMPUTADO (A): z

DEFENSA PUBLICA: ABOG. JIMAI MONTIEL, Defensor Público No. 29º.-

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Còdigo Penal Vigente.

VICTIMA: WALKER GERONIMO GASTELBONDO

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de Septiembre de 2006, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control ratificando el escrito fiscal de presentación quien le imputa los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Còdigo Penal Vigente, al ciudadano EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WALKER GERONIMO GASTELBONDO, en virtud de que siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, se presento el referido ciudadano indicando que en el dia de ayer domingo, encontrándose de vigilante a las 10:00 horas de la noche, accidentalmente acciono su arma de fuego, tipo escopeta, impactando en la humanidad de su primo, específicamente en la región de la cabeza, ocasionándole la muerte y emprendiendo veloz huida y presentándose a la sede operativa de Polisur para ponerse a derecho por el cual se sigue investigación H-327.736, de fecha 17/09/2006, por el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, es importante destacar que de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente independientemente de que el imputado de autos se haya presentado de manera voluntaria, fue el dia siguiente al haber ocurrido los hechos y no el mismo dia en el que le ocasiono la muerte, lo cual trae como consecuencia que esta representación Fiscal debe de indagar en esta fase, cuales fueron los motivos por el cual el Imputado le dio muerte al ciudadano antes mencionado de esa manera poder saber cual es el móvil de los hechos. Es por ello que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de que hasta la presente fecha encontrándome en una fase incipiente que el Ministerio Publico posee el lapso legal establecido para determinar la plena responsabilidad del ciudadano que hoy se presenta, hasta tanto lleguen los resultados como: experticia al arma de fuego, necropsia de ley, declaración de testigos presénciales, referenciales e instrumentales, para de esta manera poder visualizar con claridad cual fue el móvil para acabar con la humanidad de este ciudadano. Por lo que de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 se encuentran llenos los extremos de los artìculos antes mencionados, y mas aun con el parágrafo primero del articulo 251 que prevé para el delito que nos ocupa que excede de la pena en su limite máximo establecida por el legislador. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones al imputado EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: ““No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta el ciudadano ABOG. JIMAI MONTIEL, Defensor Público 29°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO, es todo”. ----------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar en este acto manifestando los mismos que si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO: de nacionalidad Colombiano, natural de Maicao, La Guajira, fecha de nacimiento: 14/06/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.062.070, hijo de Manuel de Reyes González Gutiérrez y Ana Isabel Gastelbondo de la Rosa, manifestó saber leer y escribir y con residencia en el Bario Universidad, Sector La Polar, Casa tiene numero pero no se acuerda, pero es de color azul, una cuadra antes de llegar a la Panadería La Gran Vía, Raúl Leoni, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, cejas pobladas, de contextura delgada, de tez morena, de boca mediana y labios gruesos, bigotes y barba escasa, no tiene cicatriz notables ni tatuajes.- Acto seguido se le sede la palabra al imputado EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO, se deja constancia que dicha declaración comenzó siendo las 6:30 de la tarde, quien expuso: “El primo mío, Walter, llamó como a las 6:20 de la tarde a decirle a mi mama porque yo no habìa llegado al trabajo y mama le dijo que yo estaba durmiendo, el dijo que ya estaba botado que si quería no fuera, mi mama vino y me despertó diciéndome que Walter llamó, diciendo que ya no fuera, que estaba botado, yo no le preste mucha atención porque siempre nos tratábamos así, me fui, me bañe y me cambié y me fui para el trabajo, cuando llegué el primo mío me dice que él pensaba que yo no venia ese dia, y que por qué llegué tarde y yo le dije porque me quede dormido, yo le pregunté que si Orlando, el jefe, habìa llegado y el me dijo que no, yo le dije que para qué llamaba a mi mama a decirle que me habían botado si era mentira y Walter me lo dijo conversando, nosotros nos jugábamos así, pesado, que el sabia como era ella, ella se puso hablar y yo no le pare e igualito me fui al trabajo, entonces yo le pregunte por la escopeta a mi primo Walter y me dijo que estaba guardada, el se fue para el puesto donde estaba de celador y yo me fui con él y allá estábamos hablando de las cosas que vivimos en Colombia, en Maicao, entonces por la parte de atrás de la Urbanización se escucho un disparo y el otro vigilante lo llamo a el, a Walter, diciéndole que me mandara para allá atrás que se escucho un tiro, diciéndome que estuviera pendiente, yo le pido las llaves de la garita, saque la escopeta y como anteriormente allí habian intentado meterse varias veces, busque un cartucho, se lo metí a la escopeta y la monte y fui a ver que habìa en el lugar, como al ver que no habìa nada me regrese, comencé a hablar con otro vigilante y después me fui donde el primo mío y allí seguimos hablando como por media hora mas o menos, Walter se sentó en una silla plástica y yo me acerque para sentarme para seguir conversando con él y en ese momento, no me había ni sentado, se me salio el tiro, la escopeta me dio en la cara y yo cerré los ojos, cuando los abrí miré hacia donde estaba Walter porque no me ayudó cuando me di el golpe y me extrañé, y fue cuando yo lo vi temblando con las manos abiertas, cuando me di cuenta era que tenia un hueco en la sien del lado derecho de la cara y cuando vi la sangre salí corriendo, me fui a la casa a comentarle a mi papa y mi mama lo que había pasado y ellos me dijeron que me calmara y esperábamos hasta el dia de mañana haber que solucionábamos y ellos al dia siguiente me dijeron que lo mejor era que fuera a declarar, que me presentara y que le dijera a las autoridades lo que habìa pasado, fui y me presenté voluntariamente en POLISUR, declaré ayer y fue cuando me dejaron detenido, es todo”. Se deja constancia que dicha declaración culmino siendo las 6:45 de la tarde.------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del Imputado EDUAR ENRIQUE CASTRO CARMONA, quien expuso: “La Defensa en primer lugar observa en el folio 10 referente a la aprehensión de mi defendido que este se presento voluntariamente el dia lunes 18 de septiembre, a las 6:30 horas de la mañana, con la finalidad de ponerse a derecho y manifestar que este accidentalmente le habìa ocasionado la muerte a su primo WALKER GASTELBONDO, hecho ocurrido el dia diecisiete de septiembre en horas de la noche, igualmente la declaración consistente y convincente realizada por mi defendido, en el cual manifiesta cuales fueron los sucesos anteriores y posteriores a la muerte del ciudadano ya identificado, sin encontrar hasta este momento la defensa algún vinculo, intención y dolo por el cual pudiera haber realizado mi representado esta acción deliberadamente, es cierto, que en la fase de investigación se deberían lograr recabar elementos los cuales podrán demostrar cual fue la participación del mismo en este Homicidio, y lo mas importante si hubo alguna intención, al provocar la muerte de su primo hermano. Mi representado manifiesta el dia de los hechos se recibieron dos llamadas, una por parte del occiso al celular de su hermana, manifestándole que debía ir a trabajar, otra al celular del occiso por parte de un tercer vigilante el cual se encontraba de guardia en el lugar donde ocurrieron los hechos, considerando importante la defensa investigar la veracidad de estos hechos, por otra parte la conducta de mi representado al irse del lugar pudiera ser justificada como producto del nerviosismo en el cual se encontraba después de realizar tal acto, mas aun cuando la victima era de su familia directa, pero actuando de forma responsable ante la Justicia y rompiendo con cualquier supuesto de peligro de fuga se presenta en menos de veinticuatro (24) horas ante los organismos policiales. Esta conducta asumida responsablemente por mi defendido lleva a la defensa a solicitar que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la que establece el Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto los extremos que debe contener y que deben estar agotados para decretar una medida de Privación de Libertad, como lo establece el Articulo 250 Ejusdem, a criterio de esta defensa no están llenos en su conjunto, por que si bien es cierto se cometió un delito el cual es sancionado en el Código Penal y que es grave, las circunstancias de modo por las cuales se cometió el mismo, no están claras pudiendo así desvirtuar lo referente al ordinal 1º del Articulo 250 mucho menos podríamos presumir el peligro de fuga por las razones antes expuestas, por lo tanto ciudadana Jueza, en aras de esclarecer lo sucedido al ciudadano WALKER GASTELBONDO, es necesario realizarle una interesante investigación, pero mas importante aun es que la misma se realice mientras mi defendido se encuentre en libertad como lo garantiza la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, instrumento internacionales que conocemos y muchos mas importante aun ciudadana Jueza el sentido común que nos dice que esto es lo mas justo. Es Todo”.---------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 18 de septiembre de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana estaba en labores de patrullaje en su sede operativa, ubicada en la avenida 18 con avenida 19, donde llego un ciudadano quien dijo llamarse EDER ANTONION GONZÁLEZ GASTELBONDO, sin documentación personal, que le informo que en el dia de ayer domingo 17 de septiembre del año en curso, cuando se encontraba de vigilante, en el Municipio Maracaibo, Circunvalación No. 2, en una Empresa que queda frente del Centro Comercial Centro Sur “Éxito”, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, accidentalmente acciono su arma de fuego, tipo escopeta e impacto en la humanidad de su primo de nombre WALKER GERONOMO GASTELBONDO, de 25 años de edad, en la cabeza, ocasionándole la muerte, luego emprendió veloz huida del lugar y el dia de hoy decidió presentarse en esa sede operativa para ponerse a derecho, seguidamente procedió al arresto del ciudadano no sin antes informarles sus derechos y garantías; se observa igualmente, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18/09/2006, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO y CADAVER, de fecha 17/09/2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas; ACTA DE ENTREVISTA, tomada al Ciudadano JOSE ATANACIO TOVAS SANCHEZ, C.I. 7.280.865, de fecha 18/09/2006; ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la Ciudadana VILMA GASTELBONDO DE LA ROSA, de fecha 18/09/2006; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO DE IMPUTADO, de fecha 18/09/2006, la cual fue firmada por el imputado. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06:20 de la mañana del día 18/09/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WALKER GERONIMO GASTELBONDO y del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 18-09-06, referente al Levantamiento de cadáver de la víctima de actas, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y CADÁVER por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la víctima de actas, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADAVER a la víctima de actas; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSÉ ATANACIO TOVAR SÁNCHEZ, quien señala que por comentarios decían que la persona que se encontraba con el vigilante muerto era primo suyo; con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana VILMA GASTELBONDO DE LA ROSA, hermana de la víctima quien vía telefónica supo de la muerte de su hermano; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO, señalando que accidentalmente estando trabajando le disparó a su primo, a la víctima y murió, por lo que se le impuso de sus derechos y fue aprehendido; hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos ya citado; ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que por la magnitud del daño causado estamos ante un delito que atenta contra la vida de un ser humano y por la pena que pudiera llegar a imponerse, que en este delito es de más de diez años en su límite máximo, hacen procedente la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO: de nacionalidad Colombiano, natural de Maicao, La Guajira, fecha de nacimiento: 14/06/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.062.070, hijo de Manuel de Reyes González Gutiérrez y Ana Isabel Gastelbondo de la Rosa, manifestó saber leer y escribir y con residencia en el Bario Universidad, Sector La Polar, Casa tiene numero pero no se acuerda, pero es de color azul, una cuadra antes de llegar a la Panadería La Gran Vía, Raúl Leoni, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WALKER GERONIMO GASTELBONDO y del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya analizado por este Tribunal no procede hasta este momento Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de quien aquí decide será en el transcurso de la investigación que el Ministerio Público deberá esclarecer todo lo que en derecho proceda para el acto conclusivo correspondiente, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI DE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO: de nacionalidad Colombiano, natural de Maicao, La Guajira, fecha de nacimiento: 14/06/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.062.070, hijo de Manuel de Reyes González Gutiérrez y Ana Isabel Gastelbondo de la Rosa, manifestó saber leer y escribir y con residencia en el Bario Universidad, Sector La Polar, Casa tiene numero pero no se acuerda, pero es de color azul, una cuadra antes de llegar a la Panadería La Gran Vía, Raúl Leoni, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WALKER GERONIMO GASTELBONDO y del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia; SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de su defendido de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines que le realicen al hoy imputado exámenes Toxicológicos. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2710-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las ocho y siete minutos de la noche (8:07 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAMESS JIMENEZ


EL IMPUTADO


EDER ANTONIO GONZÁLEZ GASTELBONDO

LA DEFENSA PUBLICA Nº 29º,


ABOG. JIMAI MONTIEL


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2710-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4636-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-8045-06
ER/cesar