REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.37238
I.- Consta en las actas que:
Con fecha (03) de Abril de dos mil uno (2001), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DANILO ALBERTO SULBARAN DELGADO y GREINER ANDREINA MONTILLA HINOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.306.968 y 15.013.800, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 31 de enero de 2005, el ciudadano DANILO ALBERTO SULBARAN DELGADO, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación, en fecha 03 de febrero de 2005, esté tribunal ordenó la notificación de la ciudadana GREINER ANDREINA MONTILLA HINOJOSA; en fecha 10 de mayo de 2006, el ciudadano alguacil de este Tribunal manifestó no haber podido localizar a dicha ciudadana y en fecha 15 del mismo mes y año se ordeno la notificación por carteles de la ciudadana GREINER MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, quien no compareció a manifestar objeción alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DANILO ALBERTO SULBARAN DELGADO y GREINER ANDREINA MONTILLA HINOJOSA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DANILO ALBERTO SULBARAN DELGADO y GREINER ANDREINA MONTILLA HINOJOSA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de julio de 1998, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 88.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
( ) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
svpdm