De tal manera y determinando que la resolución sobre la cual versa la corrección material de los errores incurridos no se encuentra sujeta a apelación, se hace procedente la reforma en su contenido en el sentido antes expresado, quedando su encabezamiento de la manera siguiente: Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio MARLON URDANETA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.569, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUANDI ALBERTO PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.870.745, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la Tercería que sigue contra los ciudadanos JORGE LUIS BALZA CARMONA, GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ y ALVARO OBALLOS ROA, con el carácter de "ENDOSATARIO EN PROCURACION" del ciudadano ORLANDO OBALLOS ROA, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identi.....