República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-8043-06 DECISIÓN N° 2678-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA CUARTA 24° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA.

IMPUTADOS (A): LEONEL JOSE BRACHO PEÑA.

DEFENSA PRIVADA: ABOGS. YRAMA BECCERO y LISBETH COLMENARES

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL VIGESIMA CUARTA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA: “Presento y dejo a la orden de este Tribunal al ciudadano LEONEL JOSÉ BRACHO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V.-19.177.393, 20 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio 14 de Abril, entrando por la empresa Camerún quien fuera aprehendido el día 17 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en momento que se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio El Silencio, calle 164 con avenida 491, cuando visualizaron a varios ciudadanos parados en una esquina, y uno de ellos el cual vestía de franela blanca y bermuda amarilla, se distancio del grupo en aptitud nerviosa, temblorosa y lanzo varios objetos por encima de una pared de bloques al interior del patio una casa, por lo que los funcionarios procedieron a restringir a los ciudadanos, solicitando de inmediato apoyo policial a través de la Central de Comunicaciones del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, llegando al lugar en calidad de apoyo el Oficial CALMEN LUÍS, procediendo a realizar la respectiva inspección corporal, apegados al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido, los funcionarios procedieron a verificar en la casa donde el ciudadano quien se alejo del grupo había lanzado los objetos, entrevistándose con dos ciudadanas que se encontraban dentro de la casa, a quienes le solicitaron el acceso al patio de la casa para verificar los objetos que habían arrojado, accediendo estas a la petición de los funcionarios y quienes a la vez que fungieron como testigos de la inspección, una vez en el interior de la casa observaron en el patio lateral derecha de la vivienda, lugar que funciona como garaje, una cartera de bolsillo y un monedero, ambos color negro, por lo que le solicitaron a las dos ciudadanas que se acercaran, las mismas se identificaron como ANA ISABEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y GLADYS JOSEFINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; seguidamente los funcionarios procedieron a verificar los objetos arrojados, los cuales resultaron ser un (01) monedero de color marrón oscuro con un cierre en la parte superior y otro en la parte lateral, con un llaverito metálico, donde al abrirlo por la parte superior contenía veinticinco (25) envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, y una (01) cartera de bolsillo par caballeros de material de cuero, color negro, la cual contenía una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano BRACHO PEÑA LEONEL JOSÉ, con el número de cédula V 19.177393, un (01) envoltorio de color amarillo de material sintético, contentivo de polvo blanco de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de dos (02) piedras pequeñas de color blanco de presunta droga y la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares en efectivo (Bs.39.000,00), llegando al lugar el Oficial RANGEL ALEXANDER, placa 167, quien realizo la fijación e inspección ocular del sitio. Por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención preventiva del ciudadano que lanzo los objetos, a quien le pertenecía la cédula de identidad incautada, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, siendo trasladado hasta la Sede del Instituto Autónomo Policía del municipio San Francisco donde quedo identificado como BRACHO PEÑA LEONEL JOSÉ. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público imputa al referido ciudadano la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y para garantizar las resultas del proceso solicito se imponga a este imputado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del hecho punible, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito pluriofensivo que vulnera diversos bienes jurídicos tutelados y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que el imputado al estar en libertad podría destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirá para que los coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Finalmente solicito, se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario y decidido como sea el presente asunto, se me expida copia simple del acta de presentación, Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado manifestó: “Poseo Abogadas Privadas y nombro como mis Defensoras a las ABOGS. YRAMA BECCERO y LISBETH COLMENARES, quines se encuentran presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de las Abogadas privadas, las cuales se encuentran presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido las ciudadanas ABOGS. YRAMA BECCERO y LISBETH COLMENARES, expuso:” Aceptamos el nombramiento recaído en nuestra persona como Defensoras del ciudadano LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, indicando que nuestro INPREABOGADO es el Nº 58.032 y 58.026 y mi domicilio procesal es: Av. 22B, N° 100-54, entrando por Alto Caucho, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia Telefónico: 0416-8638247, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; las ciudadanas ABOGS. YRAMA BECCERO y LISBETH COLMENARES, respondió: “Sí, lo juramos”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.----------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-10-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.177.393, hijo de NIXON BRACHO y de EDILIA PEÑA, y con residenciado en el Barrio el Silencio, calle 165-A, casa N° 49-15, a tres cuadras del deposito “Las Contreras”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Hermana) N° 0414-6194000, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello castaño corto, ojos de color marrones, de contextura delgada, de piel trigueña, de boca pequeña, labios regulares, posee una cicatriz en la mano izquierda; quien seguidamente manifesto su deseo de rendir declaración, siendo las tres de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Yo iba con cuatro muchachos y fuimos a comprar la droga y a lo que veníamos de Sabana Grande nos intercepto Polisur y votamos lo que teníamos y a mi fue que me encontraron la cartera y a los otros muchachos no le encontraron nada, los otros muchachos se llaman Jacinto, David, Aquiles y Javier, yo trabajo de albañil y lo que yo ganaba que son ochenta mil bolívares por tres días de trabajo, reunimos entre todos y cómpranos la droga, y tengo año y medio consumiendo, es todo”.-------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito para nuestro defendido una Medida Cautelar menos gravosa igualmente y le sea practicado el examen Toxicológico y sean declarados los testigos nombrados por nuestro defendido, de igual manera no se especifica los gramos ni la clase de droga que es, Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: ACTA POLICIAL, emanada por parte de la Policial del Municipio San Francisco, de fecha 17 de Septiembre de 2006, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Silencio aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, cuando observaron varios ciudadanos parados en una esquina, observando que uno de ellos el cual vestía de franela blanca y bermuda amarilla, se distancio del grupo en aptitud nerviosa, temblorosa y lanzo varios objetos por encima de una pared de bloques al interior del patio una casa, por lo que procedió a bajarse de la unidad policial y restringir a los ciudadanos, de inmediato solicito apoyo policial, para realizar la respectiva inspección corporal, llegando al lugar la oficial CARMEN LUIS, procedieron a la inspección corporal, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico, por lo que procedió a verificar en la casa donde el ciudadano quien se alejo del grupo había lanzado los objetos, entrevistándose con dos ciudadanos que estaban dentro de la casa, a quien le fue solicito el acceso al patio, una vez en el interior de la casa observo en el patio lateral derecha de la vivienda, lugar que funciona como garaje, una cartera de bolsillo y un monedero, ambos de color negro, procediendo a verificar los objetos arrojados los cuales quedaron descritos de la siguiente manera: un (01) monedero de color marrón oscuro con un cierre en la parte superior y otro en la parte lateral, con un llaverito metálico, donde al abrirlo por la parte superior contenía veinticinco (25) envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, asì mismo verificaron una cartera de bolsillo para caballeros de material de cuero, color negro, la cual contenía una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano BRACHO PEÑA LEONEL JOSE, con el numero de cedula V-19.177.393, un (01) envoltorio de color amarillo sintético transparente contentivo de polvo blanco de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de dos (02) piedras pequeñas de color blanco de presunta droga y la cantidad de treinta y nueve mil Bolívares en efectivo, por lo que procedieron a la detención del ciudadano quedando identificado como LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-10-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.177.393, hijo de NIXON BRACHO y de EDILIA PEÑA, y con residenciado en el Barrio el Silencio, calle 165-A, casa N° 49-15, a tres cuadras del deposito “Las Contreras”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Hermana) N° 0414-6194000. SEGUNDO: ACTA DE DROGAS, de fecha 17 de Septiembre del presente año emanada por parte de la Policía del Municipio San Francisco, con el fin de determinar la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consecuencia en que le encontraron, por lo que procedieron a determinar lo siguiente: 1) Se percato de la retención de la presunta droga, un monedero de color marrón oscuro con un cierre en la parte superior y otro en la parte lateral, con un llaverito metálico, donde al abrirlo por la parte superior contenía veinticinco (25) envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, amarrados cada uno por hilo de color blanco en su único extremo con un peso de 5 gramos y una cartera para caballeros de material de cuero de color negro con tres compartimientos y un logotipo donde se lee Puro Cuero, la cual contenía una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano BRACHON PEÑA LEONEL JOSE, con el numero de cédula V-19.177.393, un (01) envoltorio de color amarillo de material sintético contentivo de polvo blanco de presunta droga con un peso neto de 0,6 gramos, un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de dos (02) piedras pequeñas de color blanco de presunta droga con un peso neto de 5,7 gramos. TERCERO: ACTA DE DECLARACION VERBAL, de fecha 19 de Septiembre del presente año emanado por parte de la Policía del Municipio San Francisco, rendida por la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ. CUARTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 17 de Septiembre del presente año, donde se observa que le fueron leídos sus derechos al ciudadano LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, la cual fue firmada por el mismo. QUINTO: ACTA DE INSPECCION, de fecha 17 de Septiembre del 2006 emanada por parte del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de que le fue realizada la respectiva inspección al lugar del suceso. SEXTO: Muestras Fotográficas a la vivida donde se logro colectar los artículos (monedero y cartera) droga y dinero en efecto. Y ASI SE DECLARA
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que las imputadas de actas fueron aprehendidas en fecha 16-07-06, aproximadamente a las 23:00 de la madrugada, por lo que el Ministerio Público ha presentado al imputado de actas por ante este Tribunal, por lo que se evidencia que el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero a criterio de este Tribunal por la cantidad tomando en cuenta el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa no excede de cien (100) gramos, por lo que la distribución a la que el Ministerio Público pudiera estar previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la citada Ley Especial, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, emanada por parte de la Policial del Municipio San Francisco, de fecha 17 de Septiembre de 2006, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Silencio aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, cuando observaron varios ciudadanos parados en una esquina, observando que uno de ellos el cual vestía de franela blanca y bermuda amarilla, se distancio del grupo en aptitud nerviosa, temblorosa y lanzo varios objetos por encima de una pared de bloques al interior del patio una casa, por lo que procedió a bajarse de la unidad policial y restringir a los ciudadanos, de inmediato solicito apoyo policial, para realizar la respectiva inspección corporal, llegando al lugar la oficial CARMEN LUIS, procedieron a la inspección corporal, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico, por lo que procedió a verificar en la casa donde el ciudadano quien se alejo del grupo había lanzado los objetos, entrevistándose con dos ciudadanos que estaban dentro de la casa, a quien le fue solicito el acceso al patio, una vez en el interior de la casa observo en el patio lateral derecha de la vivienda, lugar que funciona como garaje, una cartera de bolsillo y un monedero, ambos de color negro, procediendo a verificar los objetos arrojados los cuales quedaron descritos de la siguiente manera: un (01) monedero de color marrón oscuro con un cierre en la parte superior y otro en la parte lateral, con un llaverito metálico, donde al abrirlo por la parte superior contenía veinticinco (25) envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, asì mismo verificaron una cartera de bolsillo para caballeros de material de cuero, color negro, la cual contenía una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano BRACHO PEÑA LEONEL JOSE, con el numero de cedula V-19.177.393, un (01) envoltorio de color amarillo sintético transparente contentivo de polvo blanco de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de dos (02) piedras pequeñas de color blanco de presunta droga y la cantidad de treinta y nueve mil Bolívares en efectivo, por lo que procedieron a la detención del ciudadano quedando identificado como LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-10-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.177.393, hijo de NIXON BRACHO y de EDILIA PEÑA, y con residenciado en el Barrio el Silencio, calle 165-A, casa N° 49-15, a tres cuadras del deposito “Las Contreras”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Hermana) N° 0414-6194000, aunada al ACTA DE DROGAS, de fecha 17 de Septiembre del presente año emanada por parte de la Policía del Municipio San Francisco, con el fin de determinar la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consecuencia en que le encontraron, por lo que procedieron a determinar lo siguiente: 1) Se percato de la retención de la presunta droga, un monedero de color marrón oscuro con un cierre en la parte superior y otro en la parte lateral, con un llaverito metálico, donde al abrirlo por la parte superior contenía veinticinco (25) envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, amarrados cada uno por hilo de color blanco en su único extremo con un peso de 5 gramos y una cartera para caballeros de material de cuero de color negro con tres compartimientos y un logotipo donde se lee Puro Cuero, la cual contenía una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano BRACHON PEÑA LEONEL JOSE, con el numero de cédula V-19.177.393, un (01) envoltorio de color amarillo de material sintético contentivo de polvo blanco de presunta droga con un peso neto de 0,6 gramos, un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de dos (02) piedras pequeñas de color blanco de presunta droga con un peso neto de 5,7 gramos, aunada a las ACTAS DE DECLARACION VERBAL, de fecha 19 de Septiembre del presente año emanado por parte de la Policía del Municipio San Francisco, rendida por las ciudadanas ANA ISABEL FERNANDEZ GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, testigos presenciales del hecho, con el ACTA DE INSPECCION, de fecha 17 de Septiembre del 2006 emanada por parte del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de que le fue realizada la respectiva inspección al lugar del suceso, y con las MUESTRAS FOTOGRÁFICAS a la vivida donde se logro colectar los artículos (monedero y cartera) droga y dinero en efecto; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias de este caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, imponiéndoles las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días a partir del dia 20-09-2006 y las veces que sea convocado; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización de este Tribunal, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena practicar EXAMENES TOXICOLÓGICOS y PSICOLÓGICO al imputado de actas a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Toxicología y a través de la Medicatura Forense de Maracaibo. Se ordena que el Ministerio Público dentro de su investigación, gestione que las personas señaladas por el imputado y su Defensora sean escuchadas, a los fines de esclarecer los hechos. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONEL JOSE BRACHO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-10-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.177.393, hijo de NIXON BRACHO y de EDILIA PEÑA, y con residenciado en el Barrio el Silencio, calle 165-A, casa N° 49-15, a tres cuadras del deposito “Las Contreras”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Hermana) N° 0414-6194000; por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndoles las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días a partir del dia 20-09-2006 y las veces que sea convocado; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización de este Tribunal, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena practicar EXAMENES TOXICOLÓGICOS y PSICOLÓGICO al imputado de actas a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Toxicología y a través de la Medicatura Forense de Maracaibo. Se ordena que el Ministerio Público dentro de su investigación, gestione que las personas señaladas por el imputado y su Defensora sean escuchadas, a los fines de esclarecer los hechos. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2678-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA
EL IMPUTADO

LEONEL JOSE BRACHO PEÑA
DEFENSA PRIVADA

ABOG. YRAMA BECCERO

ABOG. LISBETH COLMENARES

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2678-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4621-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 7C-8043-06