Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALEXIS RAMON TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.846, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, hijo Carlos Torres y Marisela Quintero, residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 20, bajando por la Carnicería El Triunfo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes.....