REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 19 DE FEBRERO DE 2008
197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 094-08. CAUSA 6E-560-08.

Vista el Computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 07-02-08, correspondiente al penado FERNANDO JOSE PIÑA VERA, titular de la cédula de identidad N° 17.586.463, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Piña y Vicenta Vera, residenciado en el Barrio San José, Calle Las Vegas, avenida 1, casa N° 69, frente a la Agencia de Lotería Don Francisco, detrás del Estadio Polideportivo Sierra Maestra, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 11-01-2008 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente se encuentra recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

En fecha 07-02-2008 este Tribunal en Funciones de Ejecución realizó Computo de Pena al penado FERNANDO JOSE PIÑA VERA, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 19-02-2.008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; así mismo queda Sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día 01-05-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado FERNANDO JOSE PIÑA VERA, plenamente identificado en actas, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 19-02-2008, así mismo la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cumplirá el día 01-05-2008, como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día MIERCOLES 20-02-2008, a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal..Registrase, publíquese, notifíquese y librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 094-08 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación, y se ofició bajo los N° 591 y 592-08, así mismo se libraron Boletas de Notificación a las partes, remitiéndose las mismas al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO,