REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 19 de febrero de 2008
197° y 148°
AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
Causa Nº 6M-058-07 DECISIÓN Nº 013-08
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de febrero del año 2008, siendo las cuatro y diez (4:10 p.m.) minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en relación a los ciudadanos seleccionados como jueces escabinos, en la presente causa signada bajo el N° 6M-058-07, iniciada en contra del acusado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ INSIGNARES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 413 todos del Código Penal, cometido en contra del ciudadano ELIAS ALONSO URDANETA OJEDA. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Secretaria, la Abogada MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 13° (E) del Ministerio Público, Abog. FLORYMHAR BECERRA, del acusado de autos EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ INSIGNARES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía del defensor Publico Segundo (E) Abog. HAROLD DOMÍNGUEZ, en representación de la Unidad de Defensorías Públicas, encontrándose inasistente la victima de autos, quien se encuentra debidamente notificada. De igual forma, se encuentran presentes, por la Oficina de Participación Ciudadana, los ciudadanos: YALESKI YOHAN CHACÍN MEDINA (Sorteo Nº 1219, de fecha 19/02/2008), ÁNGELA MARGARITA CONTRERAS LOZADA (Sorteo Nº 1219, de fecha 19/02/2008), RAMÓN ENRIQUE DÍAZ DELEPIANI (Sorteo Nº 1219, de fecha 19/02/2008) y KENDRY JOSÉ LEÓN SÁEZ (Sorteo Nº 1219, de fecha 19/02/2008). En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Público, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: YALESKI YOHAN CHACÍN MEDINA (Titular I), ÁNGELA MARGARITA CONTRERAS LOZADA (Titular II) y RAMÓN ENRIQUE DÍAZ DELEPIANI (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Acusado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ INSIGNARES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 413 todos del Código Penal, cometido en contra del ciudadano ELIAS ALONSO URDANETA OJEDA, de la siguiente manera: Dr. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, Juez Presidente del Tribunal, ciudadanos: YALESKI YOHAN CHACÍN MEDINA (Titular I), ÁNGELA MARGARITA CONTRERAS LOZADA (Titular II) y RAMÓN ENRIQUE DÍAZ DELEPIANI (Suplente). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado, siguiendo los parámetros establecidos en la agenda única de actos implementada según Resolución N° 014-07, de fecha 10/10/07, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Quedando las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados de lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LOS ESCABINOS
YALESKI YOHAN CHACÍN MEDINA (Titular I),
ÁNGELA MARGARITA CONTRERAS LOZADA (Titular II)
RAMÓN ENRIQUE DÍAZ DELEPIANI (Suplente).
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FLORYMHAR BECERRA
EL DEFENSOR PÚBLICO
Abog. HAROLD DOMÍNGUEZ
EL ACUSADO
EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ INSIGNARES
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 013-08.-
LA SECRETARIA
Causa No. 6M-058-07
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