Sol. Nº6129
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 190
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1281, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2008, el Tribunal insto a la parte solicitante a consignar original el documento de Propiedad del Terreno dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Enero del 2008, es por lo que se procede a admitir la misma de la siguiente manera:

El ciudadano RAMON CANDELARIO ABACHE ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.033.824, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSE ABACHE ASENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.137; solicita se asegure su derecho de propiedad sobre las construcciones t bienhechurías y demás accesorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:
“…Ocurro ante su competente autoridad a objeto de exponer: he construido una Casa-Quinta a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio en un parcela de terreno de mi propiedad cuyas construcciones y medidas son las siguientes: Planta baja: Una (01) Sala o recibidor, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina Empotrada,. Una (01) Habitación con (01) Closet y UN (01) Baño, Un (01) garaje de (4) puesto para Vehículos, el Piso de planta baja en Cerámicas. Planta Alta: Tres (03) Dormitorios con Un (01) Baños y Closet Individuales cada uno, Uno (01) Dormitorio Matrimonial con Un (01) Baño Individual, y un (01) Closet, Una (01) Oficina y estudio, Dos (02) Habitaciones con Closet, Un (01) Baño adicional, Un (01) Balcón, el piso de planta alta de cerámicas, el total de los metros de construcción es reaproximadamente de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), La parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías esta identificada con la sigla R-2, ubicada en la Urbanización Buena Vista, ultima etapa, Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. LA mencionada parcela R-2, posee una superficie aproximada de Trescientos Cuarenta y Tres metros Cuadrados con Ochenta y Ocho decímetros cuadrados (343,88 Mts2), comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 Mts/cm), distinguida con la sigla R-4, intermedia calle 8; SUR: Dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 Mts/cm), con viviendas de particulares; ESTE: veinte metros con noventa y nueve centímetros (20,99 Mts/cm) con avenida F; y OESTE: Veinte metros con sesenta y dos centímetros (20,62 Mts/cm), parcela distinguida con la sigla R-, así mismo, le corresponde un porcentaje de la parcela de tres entero con ocho mil ochocientos veinte milésimas por ciento (3,8820%) de las áreas comunes …”.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2007. 2) Documentos de Propiedad del Terreno. 3) Documento de Construcción de mejoras autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2003, bajo el Nº 7, Tomo 18.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la propiedad de las mejoras y bienhechurías, anteriormente identificadas, al ciudadano RAMON CANDELARIO ABACHE ASENCIO. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 190, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.-